lunes, 15 de mayo de 2023

La LOEO y sus trampas sobre nuestros derechos.

¿CÓMO Y EN QUÉ NOS PERJUDICA LA LOEO?

OS LO EXPLICAMOS PUNTO POR PUNTO.

La Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa (LOEO), que está a punto de aprobarse en el Congreso de los Diputados, junto con la Ley Orgánica de Eficiencia Procesal que se aprobará seguidamente y que modifica las leyes procesales para adaptarlas a los Tribunales de Instancia, suponen un cambio radical en la organización judicial y establecen un nuevo diseño de la oficina judicial que perjudica notablemente nuestros derechos retributivos, la elección de puesto  de trabajo,  la tramitación de expedientes concretos y de la misma jurisdicción, instaurando la movilidad forzosa dentro de la localidad, reduciendo puestos de trabajo y limitando al máximo la posibilidad de llamamiento del personal interino.

Los Tribunales de Instancia y sus posibles Secciones son nuevas formas de organización judicial, que afectan sobre todo a los jueces y magistrados, pero lo que nos perjudica a los funcionarios/as es el nuevo diseño de la oficina judicial, la llamada Unidad de Tramitación, en adelante UTRAM, que incluye a todos los funcionarios de todos los juzgados de la localidad y asiste al Tribunal de Instancia como una oficina global sin distinción de jurisdicciones. La UTRAM se puede dividir en áreas o equipos, dirigidas por un LAJ; cada UTRAM tendrá un LAJ coordinador o jefe que puede distribuir al personal y modificar su funciones dentro de esas áreas o equipos las veces que considere.

Pueden crearse Servicios Comunes Generales que podrían englobar lo que hoy conocemos como Decanato, Servicio de Registro y Reparto, Atención a la Víctima y al Ciudadano, Servicio de Actos de Comunicación, Servicio de Apoyo y un Servicio donde podrían agruparse a todos los integrantes del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Os vamos a explicar esos efectos nocivos uno a uno:

Reducción de los centros de destino: La LOEO reduce los centros de destino, por lo que pasaríamos de tener uno en cada juzgado, en cada sección de los Tribunales y en cada Servicio Común que existan en cada localidad, a una sola unidad de tramitación (UTRAM) para todo el Tribunal de Instancia, al que podría unirse la Audiencia Provincial en las localidades donde existan, y esa UTRAM sería en sí misma un sólo centro de destino a la hora de poder pedir en los concursos de traslados, desapareciendo el resto de destinos, salvo los Servicios Comunes que se puedan crear.

Sin posibilidad de elección de destino dentro de la UTRAM: Una vez concedido el destino dentro de la UTRAM, tú no eliges tu puesto ni la materia en la que quieres trabajar, sino que será un LAJ jefe o coordinador de la UTRAM el que decida qué puesto de trabajo dentro de esa unidad te va adjudicar y qué tipo de expedientes y de qué jurisdicción vas a llevar.

Posibilidad de no tener un puesto de trabajo fijo ni tramitar un sólo tipo de procedimientos o de solo una jurisdicción concreta:  Una vez obtenido destino en la  UTRAM, podrá el LAJ correspondiente y bajo su criterio cambiarte de puesto y pasar de llevar procedimientos civiles a penales, de penales a contenciosos, de contenciosos a sociales y de sociales a lo que le dé la gana, bien porque considere que hay mayores cargas de trabajo en otros puestos, bien porque falte personal titular y tengas que cubrir sus ausencias o bien porque crea que rindes más llevando otro tipo de trabajo, sin dar cuentas a nadie.

Esa movilidad forzosa podría incluso darse dentro todos los puestos de trabajo de la localidad, servicios comunes inclusive.

No se garantizan las retribuciones que se cobren en caso de salida forzosa de tu actual destino. Ahora mismo no se garantiza que aquellos que estáis haciendo y cobrando guardias, los que tenéis complemento por violencia de género, complemento de servicio de apoyo o del servicio común de actos de comunicación, en caso de ser destinados forzosamente a un puesto de trabajo que no tenga esas retribuciones, las mantengáis, ni tampoco la posibilidad de seguir haciendo guardias si en el puesto antiguo las hacíais.

Reducción drástica del llamamiento de interinos por ausencia de titulares: Al poder mover forzosamente a los titulares dentro de la UTRAM, cuando haya ausencias por incapacidades temporales, por permisos, por licencias e incluso por excedencias, se prioriza la sustitución de esas ausencias por otros titulares de esa UTRAM, con lo que el llamamiento de interinos podría quedar limitado a plazas vacantes, de nueva creación o desiertas.

Menor del interés para solicitar plazas en sustitución:  Precisamente esa movilidad forzosa tendría como efecto secundario la pérdida de interés de los funcionarios en pedir plazas en sustitución en la misma localidad, ya que a éstos también se les podría aplicar la movilidad forzosa y seguirían sin poder trabajar en un puesto concreto y con unos expedientes de una jurisdicción concreta.

Pérdida de la posibilidad de adjudicación de Comisiones de Servicio en la misma localidad: La instauración de la UTRAM supone la imposibilidad de obtener plazas que se convocan a comisión de servicio en la misma localidad, pues al considerarse que es el mismo centro de destino no podrían adjudicarse a funcionarios con destino en ese mismo centro.



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