miércoles, 1 de marzo de 2023

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

En el BOE de hoy se publica el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Este reglamento consta de veintinueve artículos que se encuadran en seis capítulos:

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 6 y se refiere a la naturaleza y funciones, creación, estructura orgánica, relación de los institutos con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calidad y servicio público de justicia y transformación digital.

El capítulo II, dedicado a la organización directiva, comprende del artículo 7 al 11 y se refiere a los órganos directivos, naturaleza y funciones de la dirección, subdirección, consejo de dirección y puesto de coordinación de institutos.

El capítulo III, dedicado a la organización funcional, comprende del artículo 12 al 17 y se regulan las áreas, servicios, secciones y unidades y su régimen de adscripción.

El capítulo IV, dedicado al personal que puede estar destinado en los institutos, comprende del artículo 18 al 21 y se establecen sus funciones, la dependencia orgánica y funcional, la condición de autoridad del médico forense y la identificación de los peritos.

El capítulo V, dedicado a las actividades extrajudiciales, comprende del artículo 22 al 25 y se regula la naturaleza de los institutos como fuente de información, sus relaciones con otras instituciones y con particulares, su actuación en relación a los sucesos con víctimas múltiples y su coordinación con el resto de actores e instituciones relevantes, así como la colaboración internacional.

El capítulo VI, dedicado a las actividades de formación, docencia e investigación, comprende del artículo 26 al 29 y se regulan las actividades de formación, docencia e investigación de los institutos, así como la previsión de su acreditación para constituirse como unidades docentes. Se regula la comisión de formación e investigación. Se determina la naturaleza, composición y funciones de la comisión de docencia y las unidades docentes para la formación sanitaria especializada y se establecen las condiciones de colaboración con universidades y otras instituciones.

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