En el BOE de hoy se publica el Real
Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Este reglamento consta de
veintinueve artículos que se encuadran en seis capítulos:
El capítulo I, dedicado a las
disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 6 y se refiere a la
naturaleza y funciones, creación, estructura orgánica, relación de los institutos
con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calidad y servicio
público de justicia y transformación digital.
El capítulo II, dedicado a la
organización directiva, comprende del artículo 7 al 11 y se refiere a los
órganos directivos, naturaleza y funciones de la dirección, subdirección,
consejo de dirección y puesto de coordinación de institutos.
El capítulo III, dedicado a la
organización funcional, comprende del artículo 12 al 17 y se regulan las áreas,
servicios, secciones y unidades y su régimen de adscripción.
El capítulo IV, dedicado al
personal que puede estar destinado en los institutos, comprende del artículo 18
al 21 y se establecen sus funciones, la dependencia orgánica y funcional, la
condición de autoridad del médico forense y la identificación de los peritos.
El capítulo V, dedicado a las
actividades extrajudiciales, comprende del artículo 22 al 25 y se regula la
naturaleza de los institutos como fuente de información, sus relaciones con
otras instituciones y con particulares, su actuación en relación a los sucesos
con víctimas múltiples y su coordinación con el resto de actores e
instituciones relevantes, así como la colaboración internacional.
El capítulo VI, dedicado a las
actividades de formación, docencia e investigación, comprende del artículo 26
al 29 y se regulan las actividades de formación, docencia e investigación de
los institutos, así como la previsión de su acreditación para constituirse como
unidades docentes. Se regula la comisión de formación e investigación. Se
determina la naturaleza, composición y funciones de la comisión de docencia y
las unidades docentes para la formación sanitaria especializada y se establecen
las condiciones de colaboración con universidades y otras instituciones.