martes, 21 de marzo de 2023

Plazas de garaje Vigo. Resolución recurso de alzada CGPJ.

 

La Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Provincia de Pontevedra  por medio de su presidente Julián González interpuso recurso de alzada  ante el Pleno del CGPJ contra el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2022, adoptado por el magistrado Decano de Vigo, relativo a la distribución de plazas de garaje en la ciudad de la Justicia.

El recurso se fundamentaba la nulidad radical del  acuerdo al entender que se dictaba por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y haber prescindido , total y absolutamente del procedimiento legal establecido; recurso  que se desestima.

Solo señalar, que según el Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales en su artículo 4, letra ñ) establece:

Las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a la que corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere. En caso de discrepancia, el asunto será examinado por la Comisión Mixta correspondiente, que formulará las propuestas que estime oportunas..."

En el folio 11, apartado TERCERO de la resolución del recurso  el CGPJ hace constar :

“Por otra parte, en las numerosísimas reuniones que este decano ha mantenido con la administración prestacional desde hace varios años -cuando se proyectó el nuevo edificio- se ha puesto de manifiesto que la Dirección Xeral de Xustiza no iba a realizar ninguna distribución de plazas de garaje, al no considerarlo necesario por su tamaño.”

Ante ello el decano decide de mutuo propio reservar las plazas de garaje dado que la DXX no lo  consideraba necesario y en cuanto  a la falta del  trámite previsto;  el CGPJ entiende que :

“el acuerdo impugnado fue realizado con conocimiento del departamento, consta que el decano remitió el acuerdo para conocimiento del citado departamento, tal y como se puede comprobar en el expediente”.

De esa forma tan sutil se evita el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Galicia, el de la Xunta de Galicia y la Comisión Mixta en caso de discrepancia.

Contra  esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del TS en el plazo de dos meses. 
Recurso que tendremos que estudiar y valorar.


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