La
Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Provincia de
Pontevedra por medio de su presidente Julián
González interpuso recurso de alzada ante
el Pleno del CGPJ contra el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2022, adoptado
por el magistrado Decano de Vigo, relativo a la distribución de plazas de
garaje en la ciudad de la Justicia.
El
recurso se fundamentaba la nulidad radical del acuerdo al entender que se dictaba por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia y haber prescindido ,
total y absolutamente del procedimiento legal establecido; recurso que se desestima.
Solo
señalar, que según el Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales
en su artículo 4, letra ñ) establece:
“Las
actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o sus
dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno,
el de la Administración a la que corresponda la titularidad del inmueble y el
de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere. En
caso de discrepancia, el asunto será examinado por la Comisión Mixta
correspondiente, que formulará las propuestas que estime oportunas..."
En
el folio 11, apartado TERCERO de la resolución del recurso el CGPJ hace constar :
“Por
otra parte, en las numerosísimas reuniones que este decano ha mantenido con la
administración prestacional desde hace varios años -cuando se proyectó el nuevo
edificio- se ha puesto de manifiesto que la Dirección Xeral de Xustiza no iba a
realizar ninguna distribución de plazas de garaje, al no considerarlo necesario
por su tamaño.”
Ante
ello el decano decide de mutuo propio reservar las plazas de garaje dado que la
DXX no lo consideraba necesario y en
cuanto a la falta del trámite previsto; el CGPJ entiende que :
“el
acuerdo impugnado fue realizado con conocimiento del departamento, consta que
el decano remitió el acuerdo para conocimiento del citado departamento, tal y
como se puede comprobar en el expediente”.
De
esa forma tan sutil se evita el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de
Galicia, el de la Xunta de Galicia y la Comisión Mixta en caso de discrepancia.