La entrada en vigor este jueves de la Ley para la Igualdad de
las Personas Trans y la Garantía de los Derechos LGTBI, conocida como ‘Ley
trans’, está causando cierto "nerviosismo" entre los funcionarios de
los registros civiles, que serán los encargados de realizar rectificaciones de
la mención del sexo en las inscripciones y que ya llevan días recibiendo
consultas de los ciudadanos al respecto.
Destacamos que se trata de una norma, aprobada por el
Parlamento el pasado 16 de febrero, que regula por primera vez la
autodeterminación de género.
La variación del sexo recogida por la ‘ley trans’ es
técnicamente compleja a efectos de Registro, según los trabajadores, y concede
al empleado público una participación activa atendiendo las demandas de
información y las consecuencias jurídicas.
En el procedimiento, recibida la solicitud, la persona
encargada del Registro Civil debe atender a la persona disconforme con el sexo
mencionado en su inscripción de nacimiento. En esta comparecencia, el
trabajador del Registro Civil debe informar de las consecuencias jurídicas de
la rectificación.
En el plazo de tres meses se debe volver a citar a la persona
para que ratifique su solicitud “aseverando la persistencia de su decisión”,
comprobar la documentación y dictar una resolución. Además, en el caso de
personas con discapacidad se deben garantizar los medios y recursos de apoyo
materiales y humanos, así como medidas de accesibilidad.