Los compañeros/as que perciben el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad Judicial no han visto en sus nóminas reflejado el incremento del 1.5% alegando Mugeju que precisan “ nuevas certificaciones” para proceder al mismo.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas en
materia de retribuciones del personal al servicio del sector público en su
artículo 23 regula el incremento retributivo adicional del personal
al servicio del sector público para el año 2022.
Según el mismo
las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un
incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
Ese incremento adicional se efectuará en
los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos, y seguirá las siguientes
reglas:
Se
aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma
que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo
global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.
Se
materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como
atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este
año.
En
el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que
materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con
anterioridad al 31 de marzo de 2023.
Las distintas Comunidades Autónomas con
competencias en medios personales dictaron “ órdenes de confección de nóminas”
las cuales son de público conocimiento al haberse publicado en sus diarios
oficiales.
La publicación anterior debiera ser más que
suficiente para que en base a la misma se procediese a abonar el 1.5% de las
cantidades atrasadas por Mugeju y
mantenerlas actualizadas a partir del próximo mes.
Por todo lo anterior desde STAJ
interesamos que se acuerden todas las medidas precisas para que los
funcionarios de la Administración de Justicia
independientemente en donde se encuentren destinados vean en sus nóminas
reflejado el incremento del 1.5% de
todas aquellas cantidades percibidas en concepto de subsidio por incapacidad
temporal así como las que se devengarán en un futuro.