STAJ É UN DOS SINDICATOS QUE RECURRIU ANTE O TSXG A DISCRIMACIÓN DO PERSOAL INTERINO E TAMÉN A DISCRIMINACIÓN, QUE AO NOSO XUIZO, SUFREN UNS CORPOS RESPECTO DOUTROS QUE ACCEDEN ANTES AOS DISTINTOS GRADOS DA TRAXECTORIA PROFESIONAL. EN POUCOS DIAS COÑECEREMOS A SENTENZA.
DEIXAMOS O PUBLICADO ONTE NA REVISTA DO PODER XUDICIAL .
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino. De esta forma, ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo.
La Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en
consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de
antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera
profesional. “Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo
el personal funcionario interino, que cumpla los demás
requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera
profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a
participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en
las mismas condiciones económicas y administrativas que
los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver
cualquier solicitud que sea presentada”, advierte el TSXG.
En la resolución, los magistrados destacan que de la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta
discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la Constitución española el
trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido
del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria
profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los
conceptos retributivos actualmente existentes.