viernes, 29 de octubre de 2021

TRIBUNALES DE INSTANCIA: Aprobación por el CGPJ del anteproyecto de Ley que sustituye los Juzgados por Tribunales de Instancia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado ayer con 15 votos a favor y 5 en blanco el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que modifica la LOPJ y la Ley de Demarcación y Planta; valorando de forma positiva esta iniciativa legislativa, considerándola como un avance hacia la modernización y racionalización de la organización judicial dejando atrás un modelo decimonónico del juzgado unipersonal y dando paso a los Tribunales de Instancia, un sistema de organización colegial. El anteproyecto tiene como ámbitos fundamentales: 

Ø  Creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia (con jurisdicción en todo el territorio nacional), como órganos colegiados llamados a sustituir los Juzgados unipersonales:

- En cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia que estará integrado bien por una Sección única (el equivalente a los juzgados de primera instancia e instrucción) o donde lo prevé la Ley de Demarcación y Planta, por una Sección Civil (juzgados de primera instancia) y otra de Instrucción (juzgados de instrucción).

- En los partidos judiciales donde lo establezca la norma, podrá haber secciones de Familia y secciones de Violencia sobre la Mujer.

- En las capitales de provincia, secciones de lo Mercantil, de enjuiciamiento Penal (equivalente a los juzgados de lo Penal), de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

- Para asuntos complejos: la posibilidad de configurar formaciones colegiadas dentro de las secciones, cuando así lo establezcan las leyes procesales.

- Posibilidad de comarcalizar la circunscripción territorial de las secciones ampliando el ámbito de competencia del órgano a más de un partido judicial, excluye esta posibilidad para las Secciones Únicas, las Civiles y las de Instrucción y se señala su carácter excepcional para las secciones de Familia (órganos judiciales especializados en Derecho de Familia) y de Violencia sobre la Mujer. 

v  Secciones: Los órganos a los que el anteproyecto atribuye la jurisdicción, y a los que quedan adscritos los jueces y magistrados.

-         constituyen el centro de destino de los concursos de provisión de plazas.

-         El destino de jueces y magistrados es la sección y, dentro de ella, cada uno de ellos ocupará una plaza con la numeración ordinal equivalente a la de los antiguos juzgados. 

Ø  Redefinición de la Oficina Judicial con el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y a la planta judicial. Aparecen:

-         las Unidades procesales de tramitación:

·         funciones de ordenación del procedimiento y

·         asistencia directa a jueces y magistrados bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia a quien incumbirá coordinar a todos los Letrados de la Administración de Justicia que la integren. 

-         Servicios comunes procesales, se mantienen, que también se podrán subdividir en áreas.

 

Ø  Creación y constitución de las oficinas de justicia: (Nueva figura).

-         Finalidad: Evolución de los juzgados de paz, aumentando los servicios de la Administración en las zonas rurales.

-         Ubicación: Todos los municipios, a excepción de aquellos en los que tenga sede el Tribunal de Instancia.

-         Supondrá:  Eliminación de los Juzgados de Paz y la figura de juez de paz.

   
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