El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha
aprobado ayer con 15 votos a favor y 5 en blanco el informe al anteproyecto de
Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que
modifica la LOPJ y la Ley de Demarcación y Planta; valorando de forma positiva
esta iniciativa legislativa, considerándola como un avance hacia la
modernización y racionalización de la organización judicial dejando atrás un
modelo decimonónico del juzgado unipersonal y dando paso a los Tribunales de
Instancia, un sistema de organización colegial. El anteproyecto tiene como ámbitos
fundamentales:
Ø Creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia
(con jurisdicción en todo el territorio nacional), como
órganos colegiados llamados a sustituir los Juzgados unipersonales:
- En cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia que estará integrado bien por una Sección única (el equivalente a los juzgados de primera instancia e instrucción) o donde lo prevé la Ley de Demarcación y Planta, por una Sección Civil (juzgados de primera instancia) y otra de Instrucción (juzgados de instrucción).
- En los partidos
judiciales donde lo establezca la norma, podrá haber secciones de Familia
y secciones de Violencia sobre la Mujer.
- En las capitales de
provincia, secciones de lo Mercantil, de enjuiciamiento Penal (equivalente a
los juzgados de lo Penal), de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Para asuntos
complejos: la posibilidad de configurar formaciones colegiadas dentro de las
secciones, cuando así lo establezcan las leyes procesales.
- Posibilidad de comarcalizar la circunscripción territorial de las secciones ampliando el ámbito de competencia del órgano a más de un partido judicial, excluye esta posibilidad para las Secciones Únicas, las Civiles y las de Instrucción y se señala su carácter excepcional para las secciones de Familia (órganos judiciales especializados en Derecho de Familia) y de Violencia sobre la Mujer.
v Secciones: Los órganos a los que el anteproyecto atribuye la
jurisdicción, y a los que quedan adscritos los jueces y magistrados.
-
constituyen el centro de
destino de los concursos de provisión de plazas.
- El destino de jueces y magistrados es la sección y, dentro de ella, cada uno de ellos ocupará una plaza con la numeración ordinal equivalente a la de los antiguos juzgados.
Ø Redefinición de la Oficina Judicial con
el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y a la
planta judicial. Aparecen:
-
las Unidades procesales de
tramitación:
·
funciones de ordenación del
procedimiento y
·
asistencia directa a jueces y
magistrados bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia a
quien incumbirá coordinar a todos los Letrados de la Administración de Justicia
que la integren.
-
Servicios comunes procesales,
se mantienen, que también se podrán subdividir en áreas.
Ø Creación y constitución de las oficinas de justicia: (Nueva figura).
-
Finalidad: Evolución de los juzgados de paz, aumentando los servicios de la
Administración en las zonas rurales.
-
Ubicación: Todos los municipios, a excepción de aquellos en los que tenga sede el Tribunal
de Instancia.
-
Supondrá: Eliminación de los Juzgados de Paz
y la figura de juez de paz.