Os dejamos un primer acercamiento al Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia aprobado por el Gobierno, en breve haremos un análisis mas exhaustivo del texto y de su contenido en lo que se refiere a los posibles cambios en nuestras condiciones laborales y funcionales. El texto debe pasar aún un extenso proceso parlamentario, donde sin duda, sufrirá algunos cambios.
El artículo único del anteproyecto modifica la LOPJ en dos ámbitos fundamentales, por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio, como evolución de los Juzgados de Paz. De manera complementaria adapta la Oficina judicial a esta nueva organización judicial y a las Oficinas de Justicia en los municipios que se constituyan.
Los Tribunales de Instancia sustituyen a los Juzgados
Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada. Considera que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada y simplificará el acceso a la Justicia, al existir un único Tribunal apoyado por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial.
Se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. En Madrid, con jurisdicción en todo el territorio
nacional, existirá un Tribunal Central
de Instancia que contará con una Sección de Instrucción, otra de
Enjuiciamiento Penal, otra de Menores, otra de Vigilancia Penitenciaria y otra
de lo Contencioso-Administrativo.
Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de
Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley de Demarcación
y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección
Civil y otra Sección de Instrucción. Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia pueden estar
integrados por Secciones de Familia, de
lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores,
de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social,
regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de
las Secciones.
Junto a la creación de estas Secciones especializadas,
se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los
Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el
conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del
orden jurisdiccional de que se trate. Y a las futuras Secciones de lo Mercantil
o Jueces mercantiles especializados del Tribunal de Instancia se les atribuye
el conocimiento de todo tipo de procedimientos concursales, también los de
persona natural no empresario, que hasta ahora correspondía a los Juzgados de
Primera Instancia.
La ley incluye la posibilidad, en los casos previstos
en la legislación procesal, de que el conocimiento de un asunto concreto en
primera instancia o la instrucción de un proceso penal corresponda
conjuntamente a tres Jueces o Magistrados del Tribunal de Instancia.
Juntas de Jueces para unificación de criterios
El texto contempla la creación de gabinetes técnicos en los Tribunales de Instancia con sede en las
principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia,
con la finalidad de asistir a los Jueces y Magistrados mediante la elaboración
de estudios e informes.
Se prevé asimismo la posibilidad de que la Junta de Jueces de Sección del
Tribunal de Instancia se reúna para la unificación de criterios cuando los
Jueces y Magistrados que la integren sostengan en sus resoluciones diversidad
de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente
iguales.
Calendario de constitución de los nuevos Tribunales
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través
de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los
Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que
aquéllos estén conociendo. Los Jueces y
Magistrados de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección
respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y
seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo.
El anteproyecto dispone la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:
- El 1 de octubre de 2022 los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en
aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se
transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y
Secciones de Violencia sobre la Mujer
- El 1 de diciembre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer
- El 1 de julio de 2023 los restantes
Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores se transformarán en las
respectivas Secciones
Por su parte el 1 de julio de 2023 el Tribunal Central
de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales
Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se
correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo..
Oficina judicial
El Anteproyecto redefine la Oficina judicial,
estableciendo que su actividad se desarrollará a través de las unidades
procesales de tramitación y los servicios procesales que se determinen. La
unidad procesal de tramitación, que podrá subdividirse en áreas, realizará
funciones de ordenación del procedimiento y asistirá directamente a Jueces y
Magistrados en el ejercicio de sus funciones. Se mantienen los servicios
comunes procesales, que también se podrán subdividir en áreas.
La principal novedad pasa por la desaparición de las Unidas
Procesales de Apoyo Directo y el Servicio Común Procesal de Ordenación del
Procedimiento, cuyas funciones serán asumidas por las Unidades Procesales de Tramitación
(UTRAM).Al frente de estas unidades habrá un letrado de la Administración de
Justicia (LAJ) -antes secretarios judiciales- como director que
coordinará las funciones de los restantes LAJ.
El anteproyecto establece que la implantación de la Oficina
judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. El Ministerio de Justicia y las comunidades
autónomas con competencias en materia de Justicia deberán elaborar las
relaciones de puestos de trabajo para su aprobación, así como proceder a la
posterior provisión de los puestos. Si en las fechas previstas para la constitución
de los Tribunales de Instancia hubiera partidos judiciales que no tuviesen
aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, las
plantillas de aquellos órganos se transformarán en relaciones de puestos de
trabajo. Todos estos puestos se integrarán, como puestos genéricos, en unidades
procesales de tramitación que, además de asumir funciones de ordenación del
proceso y apoyo a los Tribunales, realizarán funciones de ejecución.
La Oficina de Justicia en el municipio reemplaza al Juzgado de Paz
La Oficina de Justicia en el municipio sustituye a los
Juzgados de Paz, cuya figura desaparece del ordenamiento.El anteproyecto define las Oficinas de Justicia en el municipio como
aquellas unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que
se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia
para la prestación de servicios a los ciudadanos de los respectivos municipios.
Además de asumir la práctica de los actos de comunicación procesal que deban
entenderse con los residentes en el municipio, prestarán, entre otros,
servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios
adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los
ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia.
En la misma fecha en que se constituya cada Oficina de Justicia en el
municipio se producirá el inmediato cese del Juez de Paz respectivo. El conocimiento de los asuntos en trámite se
trasladará a la Sección Única o, en su caso, la Sección Civil de su partido. Si
en el momento del cese hubiese asuntos exclusivamente pendientes de resolución
definitiva, el Juez de Paz mantendrá prorrogada su jurisdicción únicamente para
estos asuntos.
Días inhábiles en Navidad
Por otro lado,
el texto establece la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días
24 de diciembre y 1 de enero de cada año judicial con el fin de
compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y el
derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
Fuente: noticiasjuridicas.com
STAJ, COMO SINDICATO CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA DEL MINISTERIO, exigirá que se garantice que no se van a producir ni amortizaciones de plazas, ni reordenaciones de efectivos descontroladas y con movilidad geográfica, que no vamos a perder retribuciones por ningún concepto, que no se van a perder puestos de trabajo.
Texto del Anteproyecto de Ley