viernes, 7 de mayo de 2021

REGISTRO CIVIL. STAJ presenta al Ministerio alegaciones en trámite previo a elaboración reglamento Registro Civil

REGISTRO CIVIL. STAJ PRESENTA AL MINISTERIO ALEGACIONES EN TRÁMITE PREVIO A ELABORACIÓN REGLAMENTO REGISTRO CIVIL

  Con estas aportaciones, STAJ reclama un mayor reconocimiento de las funciones registrales del personal de la Administración de Justicia que presta servicio en los Registros Civiles.

   Se intenta, igualmente, potenciar las funciones registrales de las “oficinas colaboradoras” de los Juzgados de Paz (futuras oficinas municipales de Justicia)

 

Tras la comunicación recibida desde el Ministerio de Justicia, en consulta previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Registro Civil, STAJ ha presentado ya alegaciones que se han centrado, fundamentalmente, en aspectos que pueden incidir de manera directa o indirecta en las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de Justicia que presten servicio en las futuras oficinas de Registro Civil, así como en lo relativo a su carrera profesional y horizontal.

Es importante resaltar que aún no estamos en trámite de negociación colectiva, que también hemos pedido ya al Ministerio precisamente porque es materia que afecta a las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Resumimos a continuación los aspectos fundamentales de nuestras alegaciones:


- Firma digital. Capacidad de certificación.

 Consideramos vital que los funcionarios dispongan de capacidad certificadora, por delegación del Encargado, para lo cual, al igual que éstos, deben estar dotados de certificado electrónico cualificado. La capacidad de certificar debe corresponder a los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. en todo caso, pero también a los del Cuerpo de Tramitación en aquellas Oficinas de Registro Civil donde se considere necesario para un buen funcionamiento del servicio, por delegación del Gestor.

- Competencia para la práctica de asientos.

 Si bien la competencia corresponde, según el art. 33 de la Ley 20/2011, a la Oficina General ante la que se presente el título o declaración, vía reglamento pueden establecerse reglas en cuanto al lugar de dicha presentación, de modo que ésta sea obligatoria, con carácter general, ante la Oficina General o Colaboradora (Juzgados de Paz) del lugar de ocurrencia del hecho inscribible o donde se dicte la resolución que dé lugar al asiento correspondiente. Las comunicaciones de hechos inscribibles por parte de los centros sanitarios, debe realizarse a la Oficina donde estén ubicados.

La competencia para la práctica de asientos debería poder ejercerse también, por delegación del Encargado de la Oficina General, por los funcionarios de las Oficinas colaboradoras de los Juzgados de Paz (o futuras oficinas municipales de Justicia), para aquellos hechos ocurridos en su municipio o circunscripción, con lo que se descarga de trabajo a las Oficinas Generales.

- Sustitución Encargados.

 Pedimos que corresponda a los funcionarios del Cuerpo de Gestión destinados en las respectivas oficinas. Sólo cuando no sea posible por no existir funcionario de este cuerpo en la Oficina o por ausencia del mismo, la sustitución debería corresponder a otro funcionario del Cuerpo de Letrados A.J.

- Tramitación expedientes matrimoniales.

 También hemos solicitado que la tramitación de los expedientes, especialmente los matrimoniales, pueda corresponder por delegación a las Oficinas colaboradoras de los Juzgados de Paz del domicilio de cualquiera de los contrayentes, competencia que se extendería incluso a la resolución autorizando el matrimonio. En cuanto al resto de expedientes, también podrían tramitarse por delegación de la Oficina General respectiva, sin perjuicio de que en asuntos de gran complejidad pueda reservarse a esta su resolución.

- Licencia de enterramiento o defunción.

 Uno de los mayores problemas que suele generar el Registro Civil, especialmente en pueblos, es la expedición de las licencias de enterramiento. Pedimos que se permita que la licencia pueda expedirse, de manera electrónica, por el Juzgado que esté en funciones de guardia, cuando el enterramiento deba producirse en fin de semana o festivo, sin perjuicio de la inmediata comunicación a la Oficina de Registro Civil que corresponda para la práctica de la inscripción de la defunción.

El Ministerio ahora debe llamar a las organizaciones sindicales a mesa de negociación, una vez tenga elaborado un borrador de Reglamento, para abordar los aspectos cuya negociación colectiva es obligatoria. Recordemos, no obstante, que la implantación del nuevo modelo de Registro Civil es progresiva y no culminará mientras no esté plenamente operativa la aplicación informática necesaria y así lo determine por Resolución de la Dirección General (ver nuestras notas informativas de 29 de abril, 3 de mayo y 6 de mayo. Además, en un futuro, será necesario también proceder a la negociación y elaboración de las Relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil.

De todo ello, iremos informando puntualmente. Lo más importante, por ahora, es que hemos logrado que el Registro Civil se mantenga como servicio público dentro de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por personal al servicio de la Administración de Justicia.


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