viernes, 4 de diciembre de 2020

Mesa sobre el teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia

Desde STAJ , os facilitamos información sobre el estado del borrador  que se está negociando  con el Ministerio de Justicia y los  sindicatos así como las  Comunidades Autónomas .

Aunque es solo un borrador , pensamos que todo aquello que se aplique en el ámbito Ministerio  se nos podrá  aplicar a nosotros en Galicia, e  inclusive a Letrados.

Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial Nacional STAJ-CSIF-CCOO-UGT, CIG y ELA seremos integrantes del seguimiento de esta implantación.

BORRADOR:

Afecta a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se encuentren en situación de servicio activo.

Tendrá carácter voluntario y reversible, y debe ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto.

Con carácter general, no son susceptibles de ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo:

a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.

 b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.

 c) Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física

 La administración competente proporcionará los medios tecnológicos necesarios y garantizarán su mantenimiento en función de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias.  

La duración máxima de teletrabajo será de doce meses, prorrogable por periodo igual por la Administración competente, sin perjuicio de su suspensión, pérdida de efectos, extinción o renuncia. 

No se podrá prestar servicios en la modalidad de teletrabajo más de tres días a la semana. Excepcionalmente la Administración competente, previo informe del responsable funcional directo, podrá admitir un periodo superior atendiendo a circunstancias individuales o del puesto de trabajo. 

Se prestará en la jornada laboral y horario fijados en la normativa vigente, computándose a todos los efectos como tiempo efectivo de cumplimiento.

En función de las necesidades del servicio, podrán prestar servicios simultáneamente en la modalidad de teletrabajo un máximo del 30% de la plantilla de cada juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o un máximo del 30% de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia destinados en el mismo orden jurisdiccional en cada partido judicial, salvo circunstancias extraordinarias individualizadas.

Si hubiera solicitudes que superen de forma simultánea el 30% de la plantilla de un mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a las personas con discapacidad, a las mujeres víctimas de violencia de género, a los funcionarios con especial sensibilidad frente a riesgos laborales y a aquellos otros que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo.

La solicitud se presentará ante el responsable funcional y orgánico que corresponda de conformidad con el modelo que figura en la resolución y de la forma que se establezca. En el plazo de tres días, el responsable funcional elaborará un informe propuesta en el que confirmará o no la procedencia de la solicitud o propondrá las modificaciones pertinentes en función de la situación del juzgado, fiscalía, servicio o unidad o de las necesidades del servicio. Cuando en el informe propuesta no se confirme la procedencia de la solicitud, deberá hacerse de forma justificada.

Cuando los solicitantes tuvieren la condición de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el responsable funcional elevará la solicitud y el correspondiente informe propuesta al Fiscal Jefe Provincial, Secretario Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,  para que, a su vez, informe lo que estime pertinente al órgano encargado de decidir sobre la autorización de teletrabajo. 

La resolución de autorización de teletrabajo debe notificarse al solicitante.

El funcionario podrá renunciar en cualquier momento al teletrabajo. También se podrá suspender temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona autorizada o por necesidades del servicio debidamente justificadas. Es causa automática de suspensión temporal el mal funcionamiento, por un periodo superior a dos días, del equipo informático y de los sistemas de comunicación y conectividad. Además, se extinguirá por la finalización del plazo de duración autorizado, por necesidades del servicio debidamente justificadas a instancia del superior funcional, por retrasos, acumulaciones injustificadas, o el incumplimiento de otras obligaciones relacionadas con esta modalidad de trabajo, previo informe razonado del responsable funcional, así como por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad. 

El personal tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, incluido el acceso a los programas de formación que se impartan con carácter general.

Se promoverán acciones formativas específicas en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos para los funcionarios que hayan solicitado o estén autorizados para teletrabajar. La participación de estos funcionarios en tales acciones formativas será obligatoria en los términos y condiciones que se establezca en las correspondientes convocatorias.

 El lugar en que se vayan a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El funcionario deberá rellenar un cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de lo declarado en el mismo.

Las autorizaciones de teletrabajo vigentes se mantendrán en las mismas condiciones actuales hasta tres meses después de la entrada en vigor de la resolución. En ese plazo deberán solicitar nueva solicitud, entendiéndose si no lo hacen que renuncian a ello.


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