Desde STAJ , os
facilitamos información sobre el estado del borrador que se está negociando con el Ministerio de Justicia y los sindicatos así como las Comunidades Autónomas .
BORRADOR:
Afecta a los Letrados de la Administración de Justicia y a
los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que
se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se
encuentren en situación de servicio activo.
Tendrá carácter voluntario y reversible, y debe ser
expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto.
Con carácter general, no son susceptibles de ser ejercidas
mediante la modalidad de teletrabajo:
a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede
garantizada con la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.
La duración máxima de teletrabajo será de doce meses,
prorrogable por periodo igual por la Administración competente, sin perjuicio
de su suspensión, pérdida de efectos, extinción o renuncia.
No se podrá prestar servicios en la modalidad de teletrabajo
más de tres días a la semana. Excepcionalmente la Administración competente,
previo informe del responsable funcional directo, podrá admitir un periodo
superior atendiendo a circunstancias individuales o del puesto de trabajo.
Se prestará en la jornada laboral y horario fijados en la
normativa vigente, computándose a todos los efectos como tiempo efectivo de
cumplimiento.
En función de las necesidades del servicio, podrán prestar
servicios simultáneamente en la modalidad de teletrabajo un máximo del 30% de
la plantilla de cada juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o un máximo del 30%
de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
destinados en el mismo orden jurisdiccional en cada partido judicial, salvo
circunstancias extraordinarias individualizadas.
Si hubiera solicitudes que superen de forma simultánea el 30%
de la plantilla de un mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, se dará
preferencia en el acceso a teletrabajo a las personas con discapacidad, a las
mujeres víctimas de violencia de género, a los funcionarios con especial
sensibilidad frente a riesgos laborales y a aquellos otros que tengan hijos
menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo.
La solicitud se presentará ante el responsable funcional y
orgánico que corresponda de conformidad con el modelo que figura en la
resolución y de la forma que se establezca. En el plazo de tres días, el
responsable funcional elaborará un informe propuesta en el que confirmará o no
la procedencia de la solicitud o propondrá las modificaciones pertinentes en
función de la situación del juzgado, fiscalía, servicio o unidad o de las
necesidades del servicio. Cuando en el informe propuesta no se confirme la
procedencia de la solicitud, deberá hacerse de forma justificada.
Cuando los solicitantes tuvieren la condición de funcionarios
al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Libro VI de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el responsable funcional elevará la solicitud
y el correspondiente informe propuesta al Fiscal Jefe Provincial, Secretario
Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para que, a su vez, informe lo que estime
pertinente al órgano encargado de decidir sobre la autorización de
teletrabajo.
La resolución de autorización de teletrabajo debe notificarse
al solicitante.
El funcionario podrá renunciar en cualquier momento al
teletrabajo. También se podrá suspender temporalmente por circunstancias
sobrevenidas que afecten a la persona autorizada o por necesidades del servicio
debidamente justificadas. Es causa automática de suspensión temporal el mal
funcionamiento, por un periodo superior a dos días, del equipo informático y de
los sistemas de comunicación y conectividad. Además, se extinguirá por la
finalización del plazo de duración autorizado, por necesidades del servicio
debidamente justificadas a instancia del superior funcional, por retrasos,
acumulaciones injustificadas, o el incumplimiento de otras obligaciones
relacionadas con esta modalidad de trabajo, previo informe razonado del
responsable funcional, así como por el incumplimiento grave de los compromisos
en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad.
El personal tendrá los mismos derechos y deberes que el resto
del personal de la Administración de Justicia de su ámbito territorial,
incluido el acceso a los programas de formación que se impartan con carácter
general.
Se promoverán acciones formativas específicas en materia de
ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y
seguimiento por objetivos para los funcionarios que hayan solicitado o estén
autorizados para teletrabajar. La participación de estos funcionarios en tales
acciones formativas será obligatoria en los términos y condiciones que se
establezca en las correspondientes convocatorias.
Las autorizaciones de teletrabajo vigentes se mantendrán en
las mismas condiciones actuales hasta tres meses después de la entrada en vigor
de la resolución. En ese plazo deberán solicitar nueva solicitud, entendiéndose
si no lo hacen que renuncian a ello.