jueves, 7 de mayo de 2020

STAJ INFORMA: Plan desescalada e incorporación a los juzgados

Como ya os informamos en el día de ayer  los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG e ELA tuvimos reunión por videoconferencia con el Ministerio para tratar horarios, porcentajes de presencia, posibilidad de turnos de tarde y medidas y medios de seguridad en los juzgados a partir de la semana que viene. A última hora de la tarde del día de ayer el Ministerio nos remitió un DOCUMENTO del Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada. Una vez aprobado será lo que determine nuestras condiciones de trabajo en los próximos meses, aunque en su gran mayoría será de aplicación directa en todos los territorios, habrá puntos que se deberán concretarse con las comunidades con competencias transferidas en materia de justicia como el caso de Galicia, por lo que esperamos que en breve la Dirección Xeral de Xustiza nos llame para negociar con los sindicatos representativos y no lo haga de forma unilateral.

Este documento tiene tres anexos: 

ANEXO I: Medidas de Seguridad Laboral para la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19
ANEXO II: Fase 1 de la Desescalada-Inicio de la reincorporación programada
ANEXO III: Criterios para la cobertura de Turnos de Tarde en la Administración de Justicia

Por el Ministerio se manifiesta que los anexos II y III  se consideran ya negociados por lo que, en lo que a ellos se refiere, el texto es definitivo, sin embargo la negociación del anexo I se aplazó para una nueva ronda de videoconferencia que se celebrará durante la mañana de hoy, debido a que STAJ fue el único sindicato que llegó a la reunión con las alegaciones hechas y presentadas, por lo que el Ministerio dio nuevo plazo al resto de sindicatos para que presentaran las suyas durante la tarde de ayer.

En el texto del documento se establecen cuatro fases de incorporación de los funcionarios de forma presencial:

·   Fase 1-Inicio de la reincorporación programada: presencia de entre un 30 y un 40 % de los funcionarios. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.

·   Fase 2-Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Presencia de entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

·  Fase 3-Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará cuando hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

·   Fase 4-Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias. Presencialidad del 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.


Os dejamos a continuación un resumen de los puntos más importantes de los Anexos II y III que como ya hemos dicho se consideran negociados y cerrados.

ANEXO II:
Fase 1 de la Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

·        - En esta fase no se acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a turnos de tarde.

·        - El porcentaje de personal en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla orgánica de cada órgano o servicio, con excepción de los servicios de guardia de Juzgados y Fiscalías que deberán contar con toda la dotación de guardia. 

·       - La asistencia de los LAJs  y los funcionarios de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

·     - En Registro Civil deberá asistir el número de funcionarios que determine el Letrado de la Administración de Justicia responsable, que podrá alcanzar la totalidad de la dotación cuando considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

·       - El porcentaje podrá ser aumentado a instancia de los LAJs previa autorización de la Secretaría Gral. de la Admon. de Justicia.

Quedan excluidos:

·    El personal con patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

·    El personal que tenga reconocidos deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento.

Realización de funciones mediante teletrabajo. El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su disposición por la administración competente.


ANEXO III:
Criterios para la cobertura de Turnos de Tarde en la Administración de Justicia


·         El Establecimiento de turnos de tarde estará motivado exclusivamente por necesidades sanitarias y acordado por la autoridad competente en su ámbito de actuación.

·         El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde en una proporción de entre el 70 y el 80 % en el turno de mañana y entre el 20 y el 30 % en el de tarde

·         La participación en los turnos de tarde será voluntaria.

·       Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura por voluntarios del mismo cuerpo y partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.

·         Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio, atendiendo a la menor antigüedad en el mismo, o, en su caso, a la movilidad dentro del centro de destino prevista en el artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante acuerdo motivado del Secretario Coordinador Provincial.

·         El horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.

·         No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.


·         Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales y cuando excepcionalmente se hagan y sea necesaria la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

En el siguiente enlace os dejamos el texto completo.

ENLACE

TAN PRONTO SE TERMINE LA REUNIÓN DE HOY SACAREMOS NUEVA NOTA INFORMATIVA CON EL TEXTO DEFINITIVO CORRESPONDIENTE AL ANEXO I Y LA POSICIÓN DEL SINDICATO RESPECTO DEL RESULTADO DE A NEGOCIACIÓN. 

STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras