Como ya os informamos en
el día de ayer  los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG e ELA
tuvimos reunión por videoconferencia con el Ministerio para tratar horarios,
porcentajes de presencia, posibilidad de turnos de tarde y medidas y medios de
seguridad en los juzgados a partir de la semana que viene. A última hora de la
tarde del día de ayer el Ministerio nos remitió un DOCUMENTO del Esquema de Seguridad Laboral y Plan de
Desescalada. Una vez
aprobado será lo que determine nuestras condiciones de trabajo en los próximos
meses, aunque en su gran mayoría será de aplicación directa en todos los
territorios, habrá puntos que se deberán concretarse con las comunidades con
competencias transferidas en materia de justicia como el caso de Galicia, por lo que
esperamos que en breve la Dirección Xeral de Xustiza nos llame para negociar
con los sindicatos representativos y no lo haga de forma unilateral.
Este documento tiene tres
anexos:  
ANEXO I: Medidas de
Seguridad Laboral para la Administración de Justicia durante la pandemia
COVID-19
ANEXO II: Fase 1 de la
Desescalada-Inicio de la reincorporación programada
ANEXO III: Criterios para
la cobertura de Turnos de Tarde en la Administración de Justicia
Por
el Ministerio se manifiesta que los anexos II y III  se consideran ya negociados por lo que, en lo que a ellos se refiere, el
texto es definitivo, sin embargo la negociación del anexo I se aplazó para una nueva
ronda de videoconferencia que se celebrará durante la mañana de hoy, debido
a que STAJ fue el único sindicato que llegó a la reunión con las alegaciones hechas
y presentadas, por lo que el Ministerio dio nuevo plazo al resto de sindicatos para
que presentaran las suyas durante la tarde de ayer.
En
el texto del documento se establecen cuatro
fases de incorporación de los funcionarios de forma presencial:
·   Fase 1-Inicio de
la reincorporación programada: presencia de entre un
30 y un 40 % de los funcionarios. Con carácter
general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.
·   Fase 2-Preparación
para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya
transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Presencia de entre un 60 y un 70 % de los efectivos que presten servicio
en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
·  Fase 3-Actividad
ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará cuando hayan
transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a
cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos,
en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
·   Fase 4-Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de
alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones
sanitarias. Presencialidad del 100 % de los efectivos en su
jornada ordinaria.
Os dejamos a
continuación un resumen de los puntos más importantes de los Anexos II y III que
como ya hemos dicho se consideran negociados y cerrados.
ANEXO II:
Fase 1 de la Desescalada-Inicio de
la reincorporación programada
·        - En esta fase
no se acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a
turnos de tarde.
·        - El
porcentaje de personal en esta fase (30-40 %) se calculará sobre la plantilla
orgánica de cada órgano o servicio, con excepción de los servicios de guardia
de Juzgados y Fiscalías que deberán contar con toda la dotación de guardia.  
·       - La
asistencia de los LAJs  y los funcionarios
de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del
mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada
tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los
criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
·     - En Registro Civil deberá asistir el número de funcionarios que determine el Letrado de
la Administración de Justicia responsable, que podrá alcanzar la totalidad de la dotación cuando considere que es imprescindible para
la correcta prestación del servicio. 
·       - El
porcentaje podrá ser aumentado a instancia de los LAJs previa autorización de
la Secretaría Gral. de la Admon. de Justicia.
Quedan excluidos:
·    El personal con
patologías susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se
verifique en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
·    El personal
que tenga reconocidos deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para
formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades
y procediese su establecimiento.
Realización de funciones mediante
teletrabajo. El personal
que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones
mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y
hayan sido puestos a su disposición por la administración competente.
ANEXO III:
Criterios para la cobertura de
Turnos de Tarde en la Administración de Justicia
·        
El
Establecimiento de turnos de tarde estará motivado exclusivamente por necesidades
sanitarias y acordado por la autoridad competente en su ámbito de actuación.
·        
El turno de mañana siempre contará con una dotación
superior al del turno de tarde en una proporción de entre el 70 y el 80 % en el turno de mañana y
entre el 20 y el 30 % en el de tarde
·        
La participación en los
turnos de tarde será voluntaria. 
·       Si no existieran voluntarios
suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura por voluntarios
del mismo cuerpo y partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su
propio órgano.
·        
Solo cuando tampoco de esta
forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso
rotatorio entre el personal del órgano o servicio, atendiendo a la menor
antigüedad en el mismo, o, en su caso, a la movilidad dentro del centro de
destino prevista en el artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia, mediante acuerdo motivado del Secretario
Coordinador Provincial. 
·        
El horario
del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el
de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
·        
No se podrá
iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de
las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo
integren.
·        
Durante la
jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al
público o profesionales y cuando excepcionalmente se hagan y sea necesaria la
presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado
voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros
órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
ENLACE
TAN PRONTO SE TERMINE LA REUNIÓN DE HOY SACAREMOS NUEVA NOTA INFORMATIVA CON EL TEXTO DEFINITIVO CORRESPONDIENTE AL ANEXO I Y LA POSICIÓN DEL SINDICATO RESPECTO DEL RESULTADO DE A NEGOCIACIÓN. 
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras