En el BOE de hoy miércoles,
19 de febrero se ha publicado la Orden JUS/141/2020, de 24 de enero, por la
que se resuelve el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado
por Orden JUS/776/2019.
Así mismo en el día de ayer
se publicaron las resoluciones de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas.
Las fechas de ceses son:
Tramitación: 21 de
febrero.
Gestión y Auxilio: 25
de febrero.
Los plazos de tomas de
posesión comienzan al día siguiente del cese y son:
3 días HÁBILES, si no hay
cambio de localidad.
8 días HÁBILES, si el cambio
de localidad es dentro de la misma comunidad autónoma.
20 días HÁBILES si hay
cambio de comunidad.
1 mes si el destino de
destino u origen es en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
Si el funcionario obtiene
destino en otro Cuerpo en el que se encontraba en excedencia, el plazo posesorio
será de VEINTE DÍAS HÁBILES y deberá de computarse desde el día de la
publicación de esta Orden en el BOE (19 de febrero), es decir, hoy, teniéndolos
por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso.
Este último plazo posesorio
no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un
permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo
aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles. La toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados.
Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión efectiva del titular.
A partir de esos días
comienza a contar el plazo para la toma de posesión en el destino adjudicado,
conforme al artículo 52 del Reglamento de ingreso.
Si algún compañero/a está de
permiso o licencia, o vacaciones en ese momento se aplica lo recogido en el
artículo 52.2.
" 2. El cómputo de los
plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias,
incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados."
Los destinos obtenidos en las Comunidades Autónomas transferidas son los siguientes: