El pasado viernes 9 de marzo se firmó el Acuerdo para la mejora del empleo
público y de condiciones de trabajo entre el Gobierno y las centrales
sindicales CCOO, UGT y CSIF que supone un incremento retributivo para el
personal al servicio del Sector público a desarrollar en un período de
3 años, en los años 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué instrumento
legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del
Estado para el año 2018), o a través de Real Decreto.
El Acuerdo no sólo se refiere al incremento
retributivo, sino a otras cuestiones que afectan a la mejora de empleo público
y condiciones laborales e impulso de la negociación colectiva.
Incremento retributivo.
El Acuerdo se concreta en un incremento de
una cantidad fija, más un incremento variable en función de la evolución de la
economía. Esa parte variable está condicionada, básicamente, al
crecimiento del PIB y al cumplimiento con el objetivo del déficit público.
De esta forma, el incremento fijo en los tres años
será:
• Año 2018: de un 1,75 %
.
• Año 2019: un 2,25 % .
• Año 2020: un 2 % .
La subida fija será de un 6 % acumulada en 3 años (una media de un 2
%). Llama la atención que en el año 2010 nos bajaron el
salario un 5 % de un mes para otro, y ahora nos suben el salario un 6 % en tres
años. El 2 % de media es la subida que teníamos de manera ordinaria
antes de la crisis, de forma que esta subida no implica recuperación de lo
perdido.
También llama la atención que los años que hay elecciones, la subida
salarial sea mayor.
A esta parte fija hay que sumar la parte variable, en función de la
evolución de la economía.
El incremento de la parte
variable será:
• Año 2018: nada (0%)
• Año 2019: 0,25
% si el PIB es igual o superior al 2,5 %.
• Año 2020: 1
% si el PIB es igual o superior al 2,5 %. Además, si se cumple con el
objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), se añadiría una
subida adicional del 0,55 %.
La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un
1,8 % vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.
Si el crecimiento del PIB
fuerza inferior al 2,5 %, el incremento de la parte variable