En algunas zonas rurales en las que las entidades médicas privadas no disponen
de medios para prestar la asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos
Convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la
prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia.(Convenio de asistencia en el medio rural).
Existen dos tipos de mutualistas
bajo la cobertura este Convenio:
1. Los
mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas
en dichos Convenios pueden acudir al centro
de atención primaria o centro de salud, para recibir asistencia
sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto.
En este sentido los mutualistas
residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto
pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de
los servicios asistenciales de atención primaria. Los mutualistas residentes en
los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente
asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de
atención primaria. Es de suma
importancia, consultar atentamente dichos anexos.
En los casos de las CCAA
de Aragón y Madrid únicamente está concertada la asistencia de urgencias
en atención primaria.
2. LA
FIGURA DEL “DESPLAZADO”: Los
mutualistas que se encuentren temporalmente
desplazados en esos municipios (por ejemplo cuando nos vamos de vacaciones a otra localidad de menos de 20.000 habitantes), excepto
en Andalucía, Baleares, Castilla y León donde los convenios no cubren la
asistencia al colectivo desplazado no residente.
En estas 3 CCAA, los mutualistas
desplazados que hicieran uso servicios asistenciales de atención primaria,
podrán ser atendidos por los mismos, pero se les podrá emitir
factura por la asistencia prestada, debiendo presentarla a la entidad médica,
la cual gestionará su pago, y si ésta no abona la factura, realizar la reclamación ante la Comisión
Mixta Provincial de la MUGEJU.
Debe tenerse en cuenta que en ningún
caso estos conciertos incluyen la atención hospitalaria.
En aquellos supuestos en los
que no exista convenio de asistencia en el medio rural y las
entidades médicas privadas no dispongan de medios, los mutualistas pueden
acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados.
Si el servicio público
de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este
deberá presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago.
El contenido y la extensión de la
asistencia primaria pueden variar en función de cada convenio, por lo que es
importante que se consulte los mismos.
En el medio rural, tanto los
mutualistas que residan como los desplazados, hay que hacer uso, por este
orden:
1. De la entidad médica que tenga el
mutualista, si la hay.
2. En caso de que no esté presente
la entidad médica del mutualista, hay que hacer uso de los medios privados
que pueda haber de otras entidades médicas (hay acuerdos entre ellas). En
el caso de que nuestra entidad médica no disponga de medios propios en esa
localidad, hay que hacer uso de los medios de otra entidad, que son preferentes
a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica que tenga el
funcionario.