martes, 21 de junio de 2016

ASISTENCIA SANITARIA EN POBLACIONES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES. LA FIGURA DEL “DESPLAZADO”

En algunas zonas rurales en las que las entidades médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos Convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia.(Convenio de asistencia en el medio rural).
Existen dos tipos de mutualistas bajo la cobertura este Convenio:
1.      Los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud, para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto.
En este sentido los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Es de suma importancia, consultar atentamente dichos anexos.
En los casos de las CCAA de Aragón y Madrid únicamente está concertada la asistencia de urgencias en atención primaria.
2.      LA FIGURA DEL “DESPLAZADO”: Los mutualistas que se encuentren temporalmente desplazados en esos municipios (por ejemplo cuando nos vamos de vacaciones a otra localidad de menos de 20.000 habitantes), excepto en Andalucía, Baleares, Castilla y León donde los convenios no cubren la asistencia al colectivo desplazado no residente.
En estas 3 CCAA, los mutualistas desplazados que hicieran uso servicios asistenciales de atención primaria, podrán ser  atendidos por los mismos, pero se les podrá emitir factura por la asistencia prestada, debiendo presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago, y si ésta no abona la factura,  realizar la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial de la MUGEJU.
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso estos conciertos incluyen la atención hospitalaria.
En aquellos supuestos en los que no exista convenio de asistencia en el medio rural y las entidades médicas privadas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados.
Si el servicio público de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago.
El contenido y la extensión de la asistencia primaria pueden variar en función de cada convenio, por lo que es importante que se consulte los mismos.
En el medio rural, tanto los mutualistas que residan como los desplazados, hay que hacer uso, por este orden:
1. De la entidad médica que tenga el mutualista, si la hay.
2. En caso de que no esté presente la entidad médica del mutualista, hay que hacer uso de los medios privados que pueda haber de otras entidades médicas (hay acuerdos entre ellas). En el caso de que nuestra entidad médica no disponga de medios propios en esa localidad, hay que hacer uso de los medios de otra entidad, que son preferentes a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica que tenga el funcionario.
3. En defecto de los anteriores, hacer uso de los servicios públicos de Salud.
Enlace Mugeju