El Pleno del Tribunal Constitucional,
por unanimidad, ha declarado extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la
cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional contra el
Real Decreto que suspendió el abono a los funcionarios de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012.
La decisión del Alto Tribunal, recogida
en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha sido
adoptada después de que el pasado mes de enero se hiciera efectiva la
recuperación de una parte de dicha paga, tal y como se establecía en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015.
El Constitucional ha señalado que esto
determinará también, por el mismo motivo, la extinción de la mayoría de las
decenas de cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por distintos órganos
jurisdiccionales contra la supresión de la paga.
La cuestión de inconstitucionalidad
contra el Real Decreto-ley que suprimió la paga extraordinaria de diciembre de
2012 a los funcionarios se planteó por la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional en el curso de un procedimiento en el que los representantes
sindicales de los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama
(CETARSA) solicitaban la devolución de una parte del importe que habían dejado
de percibir.
El Constitucional explica que la
previsión contenida en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado tiene una incidencia «innegable» tanto en ese procedimiento laboral
como en la presente cuestión de inconstitucionalidad, pues la recuperación por
esos trabajadores de la parte proporcional correspondiente a los primeros 44
días de la paga «supone la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida
en el proceso laboral sobre la que se articulaba la presente cuestión».
«Esto hace perder su objeto, al ser tal
satisfacción extraprocesal uno de los posibles supuestos de extinción de la
cuestión de inconstitucionalidad», precisa la sentencia del Tribunal
Constitucional.
En el caso de los funcionarios de Justicia tenemos pendientes dos Cuestiones de Inconstitucionalidad, la que se interpuso el 19 de diciembre
por el Tribunal Supremo y referida al compañero que presta servicios en el
propio T.C. y la interpuesta por un Juzgado central
de lo Contencioso en el mes de enero.
Esas dos Cuestiones no entran en esta extinción, puesto que se refieren a
la totalidad de la paga de los funcionarios de Justicia, no sólo a los 44 que
ya han sido o van a ser abonados.