Resolución
de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se
modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Esta
resolución modifica el horario de los Juzgados de Guardia, para que el personal
pueda descansar al menos 12 horas, tras el servicio de Guardia de 8 días,
estableciendo solo el día de descanso tras la Guardia a los que hayan trabajado
el domingo, por turno rotatorio.
Entre
otras cosas establece:
“El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«6.
Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación
de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción.
La
prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales,
se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas,
en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los
funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y
domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio
de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las
faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a
veinte horas, en sesión de tarde”.
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