Se han dado prisa, en el BOE del sábado 15 de diciembre, se ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda, que regula el Modelo 696 de outoliquidación de las Tasas Judiciales, su trámite y presentación en el órgano judicial, también regula el Modelo 695, para devolución de las Tasas cuando proceda, que son solo 2 supuestos, en caso de acumulación de procesos, devuelven el 20% y en caso de acuerdo extrajudicial que te devuelven el 60. El primero se debe utilizar a partir del lunes 17 de diciembre y el segundo a partir de abril 2013.
Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.