sábado, 18 de febrero de 2017

El Tribunal Europeo rechaza que los Letrados Judiciales planteen cuestiones prejudiciales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza que los letrados de la Administración de Justicia puedan elevar asuntos al Tribunal Europeo al estimar que "un Secretario Judicial no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional y  por consiguiente, no está habilitado para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo".
La sentencia concluye diciendo que el TJUE no tiene competencia para responder a las cuestiones prejudiciales presentadas por los Letrados de la Administración de Justicia y explica que, solo los órganos jurisdiccionales de los países, están habilitados para elevar los asuntos al Tribunal de Luxemburgo.
La Sentencia también apunta que "para establecer si un órgano nacional puede ser considerado como órgano jurisdiccional es necesario examinar la naturaleza de sus funciones, y determinar si se trata de funciones jurisdiccionales o administrativas".
Esta sentencia fué dictada a causa de una denuncia presentada por un letrado de la Administración de Justicia en la que indicaba que no se le permitía controlar de oficio la posible existencia de clausulas abusivas o comportamientos comerciales desleales por parte de un abogado en un expediente de "jura de cuentas"preguntando el Letrado Judicial si en este procedimiento, el Secretario Judicial puede considerarse como un órgano jurisdiccional. Y, al respecto, El TJUE afirma que es el Juez de la ejecución  el competente para examinar de oficio, si es preciso, el carácter abusivo de una cláusula contractual recogida en un contrato entre un abogado y su cliente y también es el competente para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
Dice el Tribunal Europeo que, el expediente de jura de cuentas es de carácter "administrativo y facultativo" y que el Letrado de la Administración de Justicia no puede ser considerado como independiente, debido a que recibe y debe respetar las instrucciones de su superior jerárquico.