martes, 26 de mayo de 2026

Cambios importantes en el mutualismo judicial

El BOE de 21 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

 La norma reorganiza la estructura de MUGEJU, adapta su régimen a la Ley 40/2015.

Cambios en afiliación, beneficiarios y cotización

La reforma del Reglamento del Mutualismo Judicial introduce ajustes relevantes en materia de alta obligatoria, baja y cotización.

 Entre ellos, se mantiene la condición de mutualista en alta obligatoria en servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o familiares, por razón de violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista, suspensión de funciones, expectativa de destino y excedencia forzosa.

Pasarán a la situación de baja baja, quienes pasen a la excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, con excepción de las vinculadas al cuidado de familiar y de las concedidas por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.

Uno de los puntos más importantes se refiere a las personas beneficiarias en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad, así como a las víctimas de violencia de género.

 El reglamento permite conservar la condición de beneficiaria, como mutualista titular por derecho derivado, a quienes acrediten esa condición, así como a sus hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a menores sujetos a tutela o guarda y custodia.

Quedan exceptuadas de la obligación de cotizar, además de las personas mutualistas jubiladas, quienes se encuentren en excedencia para atender al cuidado de familiar y las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de violencia terrorista.

Digitalización de solicitudes y ajustes en prestaciones

La norma refuerza la tramitación electrónica de las solicitudes de prestaciones. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de MUGEJU y, con carácter general, las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Solo las personas mutualistas que no estén en activo podrán presentar solicitudes en papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales, por correo certificado y en las oficinas de registro. 

Se modifica el régimen de prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de prestaciones. Con carácter general, el derecho prescribe a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante, sin perjuicio de las excepciones previstas en el propio reglamento.

Ese mismo plazo de cinco años se incorpora expresamente para la solicitud del subsidio por jubilación y de la ayuda por gastos de sepelio.

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal y riesgo en embarazo o lactancia

En materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, cuando MUGEJU facilite directamente la asistencia y la persona beneficiaria utilice servicios distintos por denegación injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, podrá procederse al reintegro si, en este último caso, se notifica el comienzo de la asistencia en el plazo de quince días, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan atender ese plazo.

En cuanto a la incapacidad temporal. Se incluyen expresamente las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a las que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento no tienen la consideración de incapacidad temporal.

Junto a ello, se crea una regulación diferenciada para las prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, encuadradas como contingencias profesionales. Para las funcionarias en situación protegida, el subsidio a cargo de MUGEJU consistirá en una cuantía igual al 100% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la situación protegida, durante todo el tiempo que esta dure.

 Ver todo el texto en el BOE

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