El BOE de 21 de mayo de 2026 publica
el Real Decreto 397/2026, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad
General Judicial y se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial,
aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio
La norma reorganiza la estructura de MUGEJU,
adapta su régimen a la Ley 40/2015.
Cambios
en afiliación, beneficiarios y cotización
La reforma del Reglamento del
Mutualismo Judicial introduce ajustes relevantes en materia de alta
obligatoria, baja y cotización.
Entre ellos, se mantiene la condición de
mutualista en alta obligatoria en servicios especiales, excedencia por cuidado
de hijos o familiares, por razón de violencia de género, violencia sexual o
violencia terrorista, suspensión de funciones, expectativa de destino y
excedencia forzosa.
Pasarán a la situación de baja baja,
quienes pasen a la excedencia voluntaria en cualquiera de sus
modalidades, con excepción de las vinculadas al cuidado de familiar y de las
concedidas por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia
terrorista.
Uno de los puntos más importantes
se refiere a las personas beneficiarias en caso de fallecimiento,
separación, divorcio o nulidad, así como a las víctimas de violencia de
género.
El reglamento permite conservar la condición
de beneficiaria, como mutualista titular por derecho derivado, a quienes
acrediten esa condición, así como a sus hijos e hijas menores de edad o mayores
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a menores sujetos a
tutela o guarda y custodia.
Quedan exceptuadas de la
obligación de cotizar, además de las personas mutualistas jubiladas, quienes se encuentren en excedencia para
atender al cuidado de familiar y las víctimas de violencia de género, de
violencia sexual y de violencia terrorista.
Digitalización
de solicitudes y ajustes en prestaciones
La norma refuerza la tramitación
electrónica de las solicitudes de prestaciones. Los formularios
estarán disponibles en la sede electrónica de MUGEJU y, con carácter general,
las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Solo
las personas mutualistas que no estén en activo podrán presentar solicitudes en
papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales, por correo certificado y
en las oficinas de registro.
Se modifica el régimen de prescripción
y caducidad del derecho al reconocimiento de prestaciones. Con carácter
general, el derecho prescribe a los cinco años desde el día
siguiente al hecho causante, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
propio reglamento.
Ese mismo plazo de cinco años se
incorpora expresamente para la solicitud del subsidio por jubilación y
de la ayuda por gastos de sepelio.
Asistencia
sanitaria, incapacidad temporal y riesgo en embarazo o lactancia
En
materia de reintegro de gastos por
asistencia sanitaria, cuando MUGEJU facilite directamente la asistencia
y la persona beneficiaria utilice servicios distintos por denegación
injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, podrá procederse al
reintegro si, en este último caso, se notifica el comienzo de la asistencia en
el plazo de quince días,
salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan atender ese plazo.
En cuanto a la incapacidad
temporal. Se incluyen expresamente las situaciones especiales de
incapacidad temporal por contingencias comunes a las que se refiere el artículo
169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los permisos o licencias por parto, adopción o
acogimiento no tienen la consideración de incapacidad temporal.
Junto a ello, se crea una
regulación diferenciada para las prestaciones por riesgo durante el
embarazo o la lactancia natural, encuadradas como contingencias
profesionales. Para las funcionarias en situación protegida, el subsidio a
cargo de MUGEJU consistirá en una cuantía igual al 100% de las
retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la
situación protegida, durante todo el tiempo que esta dure.