En
fecha 3 de marzo ha tenido lugar Mesa Sectorial para la negociación del
proyecto de modificación del RD para regular las sustituciones del cuerpo de
LAJ. Este proyecto es prácticamente idéntico al que ya aprobaron en el año 2019
y que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de la
negociación colectiva.
Con carácter previo, STAJ ha reclamado que debería regularse también, con carácter de norma básica a desarrollar por cada ámbito, la sustitución sin relevación de funciones dentro de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial porque igual que para el de Letrados se considera que se justifica en los principios de necesidad y eficacia, esto también debería ser aplicable al resto de Cuerpos puesto que si las ausencias de media o larga duración no se cubren por personal interino hasta transcurrido un cierto tiempo, hasta que eso llega quienes realizan el trabajo es el resto de personal integrante de los diferentes servicios y dentro de estos, las áreas que puedan existir o equipos, aunque sean funcionales y ese trabajo debe también retribuirse no únicamente a los LAJ.
El
reglamento para sustituciones de Letrados, mucho nos tememos que busca
indirectamente reducir en gran medida el nombramiento de personal sustituto y,
con ello, perjudicar a los funcionarios del cuerpo de Gestión que forman parte
de las bolsas de LAJ sustitutos limitando sus posibilidades de promoción
profesional. El Ministerio informó de la existencia de 885 vacantes, numero
importante y bastante inferior al numero de plazas convocadas en oposición.
Veremos si ese número se cubre con nombramientos de personal sustituto o, como
nos tememos, en gran parte, con sustituciones.
El borrador
de decreto establece la no retribución de las sustituciones por vacaciones y
las inferiores a 10 días (salvo actuaciones procesales concretas).
El periodo
máximo de sustitución por un letrado serían 180 días al año . Nos parece un
periodo excesivo y hemos propuesto una rebaja además de que las ausencias que
superen el mes y en todo caso a los dos meses se cubran por personal sustituto
de la bolsa. Se establece que la sustitución “podrá ser realizada por varios
letrados simultáneamente, en cuyo caso la retribución se distribuirá
proporcionalmente.” En este caso el tiempo también se distribuiría proporcionalmente
con lo cual podría cubrirse por sustitución una ausencia o vacante por dos
letrados a la vez hasta 360 dias (180 para cada uno) con lo cual se ve que
podría no nombrarse sustituto en dicha plaza en todo un año
Prevé
también el borrador de decreto la existencia de programas de actuación por
objetivos con unas retribuciones adicionales -no fijas ni periódicas- por
participación en estos programas concretos. Nuevamente, STAJ ha reclamando la
necesidad de regulación básica de dichos programas de actuación para los
Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio superando la escasa regulación que
pervive del real decreto 1909/2000.
No
obstante, vemos como en el caso de las sustituciones, que para el Ministerio la
regulación de estas materias para el colectivo mayoritario de la Administración
de Justicia no entra dentro de sus prioridades.
STAJ, 4 marzo 2026
