lunes, 16 de febrero de 2026

MUGEJU: reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales


Los mutualistas podrán solicitar el reintegro  de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos  en los siguientes supuestos:

- Productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España. Se trata de aquellos productos farmacéuticos no existentes en el mercado nacional y que sean autorizados y adquiridos a través de las Consejerías de Salud de las comunidades. 

- Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU O.A. y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente. 

- Supuestos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente: Calcitonina para la enfermedad de Paget, medicamentos para pacientes portadores de VIH/SIDA, medicamentos y productos sanitarios para pacientes diagnosticados de fibrosis quística, medicamentos cuyos principios activos sean del grupo terapéutico C10AA (estatinas, la ezetimiba, la combinación de ambos principios activos en un sólo medicamento o el colesevelam) 

- En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de productos farmacéuticos diferentes al 30 %.

- Accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. Serán objeto de este tipo de reintegros los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) cuya prescripción tenga su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional.

Productos farmacéuticos sometidos a reservas singulares en su prescripción o dispensación que, de manera excepcional, hayan sido suministrados y abonados previamente por el mutualista por  desconocimiento del procedimiento o por situación de urgencia.

- Fórmulas magistrales.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, la solicitud puede presentarse por las siguientes vías:

– Sede electrónica de MUGEJU.

– A través de cualquiera de los medios para presentar documentos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

– De manera presencial en cualquier Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A., en los casos en los que nos se esté obligado a comunicarse con la administración de forma electrónica previstos en la Ley 39/2015.
Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia

No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad:

a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires,
dentífricos y otros productos similares.
b) Los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público.
c) Los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos
excluidos de la financiación por la normativa vigente.
d) Los medicamentos homeopáticos.

No serán objeto de reintegro a mutualistas adscritos a Entidades Médicas los productos farmacéuticos a cargo de éstas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU O.A y las entidades médicas.

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