sábado, 5 de julio de 2025

Registro civil. Comunicaciones electrónicas de nacimientos desde centros sanitarios

Se publica en el BOE la Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.


Primera. El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, queda redactado en los siguientes términos: «a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.»


Segunda. Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de la exposición de motivos.


La presente instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil en España, a través de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se pondrá en conocimiento de los centros hospitalarios que hacen uso de la comunicación electrónica de nacimientos.


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras