En
el día de ayer el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley
Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá
al Congreso para su definitiva aprobación.
Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:
Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.
Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.
Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia de Ley de
eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:
Obligación
de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. Se producirá una vez se constituyan
los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una
vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En
el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin
negociación.
Plantillas. Se garantiza que las plantillas y
RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el
acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones
complementarias fijas.
Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea
cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de
acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Guardias. Se garantiza que el personal que
venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma
frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie
voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en
un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura
de la oficina judicial.
A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que
en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de
destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se
constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de
efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en
todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza
además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección
correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que
puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá
optar vountariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino,
mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo
ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en esa area o equipo.
También
se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios
comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales,
diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia
respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un
único centro de destino.
El
texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad
de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su
provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo
caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo
y por tanto la asignación de tareas.
Proceso
de acoplamiento. El
acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la
voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad
expresa del personal afectado.
Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone la mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
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