El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Junto con el dictamen de la Comisión de Justicia, se votaron las enmiendas de los grupos, de las que se aprobaron de las que se aprobaron la 740, 768, 775 y 776 del Grupo Parlamentario Mixto; la enmienda 539 del Grupo Vasco (EAJ-PNV); el voto particular número 1 del Grupo Socialista a la enmienda número 228 del Grupo Socialista y trece correcciones técnicas.
Este proyecto de ley orgánica, antes denominado Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, suscribe que es “necesario” para ello “adaptar las estructuras de la Justicia” para “hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social”.
El proyecto de ley orgánica se estructura en dos títulos. En primer lugar, se contemplan medidas para la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la devolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios que busca “dotar al Servicio Público de Justicia de medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción” y “afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia”.
Por otro lado, el segundo título aborda las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. El texto plantea así “crear un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios”.
El dictamen de la Comisión de Justicia, aprobado el pasado 4 de noviembre, también incluye la modificación de los artículos 19 y 45 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como la introducción de una disposición final nueva, por lo que se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Por otra parte, el texto incluye además una disposición final decimosexta que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para suprimir los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
También introduce dos disposiciones transitorias para que aquellos que la hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria podrán recibir el visado así como que la validez de los visados a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la conservarán.
Tramitación parlamentaria
Tras superar el debate de totalidad, celebrado el pasado 11 de julio, en el cual se rechazó la enmienda de devolución del Grupo Popular, el 4 de noviembre tuvo lugar el debate y aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas. Así, el proyecto de ley orgánica se ha sometido al debate y votación en Pleno del dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y que los grupos parlamentarios han decidido mantener vivas.
Una vez superada la fase de debate y votación en el Pleno, el proyecto de ley se remite ahora al Senado. Allí, la Cámara alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para proseguir con su tramitación.