En la página de Mugeju figura la siguiente información:
Por la Agencia Tributaria se ha
puesto a disposición de todas las personas mutualistas un procedimiento de
solicitud de devolución de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF
entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a las que hubiera
lugar, conforme a la sentencia nº 707/2023 dictada en fecha 28/02/2023 por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Para ello, las personas
interesadas tendrán que dirigirse directamente a la Agencia Tributaria,
siguiendo las instrucciones que la misma indica en su página web y presentando
el formulario que pondrá a disposición, previsiblemente, el próximo 20 de marzo
de 2024, sin que resulte necesario aportar certificado expedido por MUGEJU.
Para más información, ponemos a su disposición enlace a la página web de la Agencia Tributaria donde pueden consultar los detalles al efecto