Hoy mismo, desde STAJ instamos por escrito a la
Dirección Xeral de Xustiza a que haga caso omiso a esa circular del Ministerio
y utilice y aplique desde hoy en la Administración de Justicia en Galicia la
normativa de la Xunta de Galicia (Orden de 2013 modificada por la Orden de 14
de diciembre de 2020) que permite teletrabajar a los funcionarios de la Administración
de la Xunta de Galicia en condiciones parecidas a las que tenemos actualmente
en Xustiza, mientras no se regula a nivel nacional por una norma estatal, tal
como se pactó mediante el Acuerdo que en 2021 se firmó por el Ministerio de Justicia con
STAJ y que ha quedado a la espera,
sospechosamente casi 2 años, del informe
preceptivo del Consejo de Estado, después de obtener el informe favorable de
CGPJ.
No se menciona una fecha concreta
de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio
de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Concretamente, la razón esgrimida
por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que, al
desaparecer la situación de crisis sanitaria del COVID-19, decaen todas
aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y
D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad
del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito
de la Administración de Justicia.
Hemos de señalar que el artículo
47 bis del Estatuto Básico Empleado Público ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se
realizará conforme a las normas por las que se desarrolle el propio
artículo; el propio Ministerio de
Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo
y la configuración legal que permitió la implantación y realización del
teletrabajo han decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria,
actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.
Pues bien, eso es una verdad a
medias.
Hay que recordar que STAJ y Comisiones Obreras firmamos un Acuerdo con el
Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento
al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis. Acuerdo que fue aprobado por la Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de marzo de 2021.
Dejamos nota informativa publicada el 23 de marzo de 2021 en este blog donde puedes ver el Acuerdo y una explicación de su contenido: Ver información sobre el Acuerdo del teletrabajo firmado por STAJ y su contenido
Ese Acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes. El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo. Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese momento está pendiente de emitir el informe.
El Acuerdo en desarrollo del
artículo 47 bis del TREBEP que permitiría la aplicación del teletrabajo en la
Administración de Justicia existe, pero está paralizado en el Consejo de
Estado, y sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia,
que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que
fue una de las partes firmantes del mismo.
No se entiende que un Acuerdo que
ha sido firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe
previo del CGPJ, lleve paralizado dos años pendiente de un
informe, salvo que alguien esté
interfiriendo para que ese informe no se emita.