Por las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Huelga se ha trabajado en un extenso catálogo de funciones que las diferentes normas y leyes procesales, además de la LOPJ, reservan para el cuerpo de LAJ y las que disponen la obligatoriedad presencial tanto de los LAJ como Judicial.
Se ha realizado mencionando los artículos que así lo establecen y con la redacción original de los mismos.
Las consecuencias de la huelga durante estos meses se han hecho notar en toda la Administración de Justicia. Por ello es imprescindible que junto a las acciones y movilizaciones programadas, se siga manteniendo el conflicto y nuestra dignidad como empleados públicos en todos y cada uno de nuestros órganos judiciales y servicios, cumpliendo la legalidad.
Para ello os facilitamos la relación de funciones no asignadas a los cuerpos generales o especiales de la Administración de Justicia, con fundamentación sobre las mismas.
Es importante aclarar que todas las actas, resoluciones, diligencias, notas, etc. han de redactarse y confeccionarse por el personal de la oficina, por tanto, debe quedar claro que todas las funciones atribuidas a los LAJS que se reflejan mediante decretos o diligencias de ordenación, o las de Jueces que se recogen en providencias o autos, deben ser previamente minutadas (sin perjuicio de que también puede haber instrucciones generales para un mismo tipo de actuación o trámite), porque la confección y redacción corresponde a gestores y tramitadores.
Son los
siguientes: