Puedes ver el artículo completo publicado en CONFILEGAL.COM Publicación en confilegal (22/02/2023)
El
Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha dirigido
dos escritos al Ministerio de Justicia para que clarifique las funciones que
los gestores, tramitadores y auxilio judicial -funcionarios de los cuerpos
generales de esta Administración- frente a los comunicados «emitidos por alguna
asociación de letrados» en las que se da la impresión de que «ellos son los
únicos que trabajan en justicia».
«Lo
que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las funciones que sí
pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita
que por parte del Secretario General de Innovación, como Secretario General de
la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se dicten las
instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar
las tareas que son de su competencia«, explican en un comunicado.
Añaden
que «También se ha solicitado al Ministerio que dicte Instrucciones precisas
al respecto, para cortar con algunas situaciones que todos sabemos que se están
produciendo en los Juzgados durante esta huelga, donde muchos LAJs están
ordenando a los funcionarios no tramitar ni siquiera “en borrador”.
El STAJ recuerda que, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones de estos cuerpos son «propias y no delegadas» y nadie «está legitimado par impedir realizarlas»
En
el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta”
y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección
procesal que corresponde al letrado judicial o de las competencias jurisdiccionales
que corresponden a jueces y magistrados, relatan.
«Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor».
LOS LETRADOS NO ESTÁN EN LOS JUICIOS
Por
otra parte, el STAJ subrayan que los letrados judiciales no están en los
juicios. Dan «fe» de los mismos sin estar presentes.
«Los
juicios y vistas se graban en soporte informático, de cuya activación y
supervisión se encargan los funcionarios de los cuerpos de Tramitación Procesal
y Auxilio Judicial. Al Letrado
únicamente le corresponde ‘dar fe’ de que se ha grabado, sin necesidad de estar
presentes en el acto», afirman.
NADIE PUEDE OBLIGAR A NO TRAMITAR
Asimismo,
el STAJ reivindica el hecho de que sin el trabajo de los cuerpos de gestión,
tramitación y auxilio judicial «los procedimientos simplemente no se
tramitarían y si esa tramitación se detiene o se ralentiza, la Administración
de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados de la
Administración de Justicia no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos
actos de trámite».
Por
ello, «ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga,
nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en
borrador” amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa
potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que
por ley les corresponde, y a cuya realización, también por ley, tienen derecho«.