NORMATIVA DE VACACIONES EN
CATALUÑA A TENER EN CUENTA
Os recordamos algunos aspectos
de la normativa que rige en Cataluña sobre el tema de vacaciones y que pueden
afectar a los compañeros que han aprobado Auxilio y son interinos actualmente
en otras CCAA:
- El tiempo de servicios efectivos, a efectos
de determinar los días que corresponden de vacaciones, se computa por año judicial,
es decir por el tiempo trabajado desde el
1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Por tanto los que se incorporan ahora en
junio/julio –si no han trabajado hasta ahora-
para determinar cuántos días de vacaciones le corresponden en 2022 tendrán
la parte proporcional calculada desde su toma de posesión al 31 de agosto 2022.
- No se tiene en cuenta el tiempo trabajado
como funcionario INTERINO de Justícia en otras CCAA, ni de LAJ, Fiscal o Juez,
por lo que estos compañeros deberían solicitar y disfrutar las vacaciones que
tengan meritadas en el ámbito territorial/administración en el que estén
actualmente trabajando.