En la página Web de MUGEJU Se ha
publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial,
sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de
jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo
Judicial.
La circular se emite como
consecuencia de una sentencia del Tribunal
Supremo que anula parte del artículo 103.3 del Reglamento del
Mutualismo Judicial, eliminando de su contenido la fijación del plazo de
prescripción para solicitar el subsidio de jubilación en seis meses.
Por ello, se deberá estar al
plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio
por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo
Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.
Este plazo sólo afectará a las
solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de
publicación de esta sentencia.
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