viernes, 3 de septiembre de 2021

Importante Reforma legislativa: Fin de las incapacitaciones judiciales

Con la presente nota informativa, desde STAJ se pretende difundir y facilitar a todos aquellos compañer@s que trabajan en los juzgados, opositores y todas aquellas personas que quieran estar al día legislativamente; un análisis de una importante reforma que se ha realizado el pasado día 3 de junio de 2021 publicada en el BOE de esa misma fecha: se trata de la ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, recordemos que, es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones: en sus dos vertientes (capacidad legal) para ser parte art. 6 LEC y por otra la de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar) también llamada capacidad procesal art.7 LEC, con el consiguiente reconocimiento de los efectos jurídicos de su actuación en todas las esferas de la vida.

No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos de “incapacidad” e “incapacitación” por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad: que las personas con discapacidad sean titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, por lo que esta reforma legislativa en cuanto a lo que a nuestro trabajo concierne: Ley 1/2000 de 7 enero LEC afecta al ejercicio de: a) las acciones de determinación o impugnación de la filiación, b) en los procedimientos de separación o divorcio y c) en el procedimiento para la división de la herencia.

Entrada en vigor: Sin perjuicio de establecer un régimen transitorio, por el que se posibilita en cualquier momento la revisión, que también se pueden producir de oficio, la entrada en vigor será de 3 meses desde la publicación en el BOE, o sea, el 3/09/2021.

Fundamento/pretensión de esta Ley.- Adecuar nuestro ordenamiento a la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención New York el 13 de diciembre de 2006)

¿Qué objetivos se han alcanzado?.

- No se aplica a los menores de edad, algunas reglas concretas se refieren a menores de edad con discapacidad, con el fin de que se puedan anticipar las medidas de apoyo que puedan llegar a precisar una vez que alcancen la mayoría, se dirige únicamente a las personas adultas con discapacidad.

 - Un nuevo modelo de apoyos que les permite tener capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Eran tratados a nivel legislativo como menores de edad y a las cuales se les negaba la posibilidad de ejercer derechos tan básicos como: realizar acciones de su vida ordinaria como ir al banco o firmar contratos de alquiler, tener una tarjeta bancaria y adoptar decisiones vitales tan importantes como donde vivir o tener o no un hijo (aspectos personales) u otorgar testamento

-  Respeto a la voluntad y las preferencias de la persona y sobre el apoyo que esta precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana.

   

¿Qué se modifica?:

Ø  Ley del notariado

 

Art.23 a); nuevo párrafo final art.25; art.54.1; art.56.1 párrafo 3º; art.57.3; art. 62.3; art.70.1.c); art.81.2.a)

Ø  Código Civil

Es la reforma más extensa y de mayor calado, sienta las bases de sistema basado en respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Ø  Ley Hipotecaria.

Se modifican los preceptos que hacen referencia a incapacitación y se suprime el Libro de Incapacitados.

Ø  Ley Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.

Art.1.2; art.2; art.3; art.4.2; art.5; art.7

Ø  Ley de Jurisdicción Voluntaria.

(esquema abajo indicado)

Ø  Código Penal.

Dos preceptos:

- Materia de Responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

- Disposición adicional primera para adaptarla a la nueva regulación.

Ø  LEC

(esquema abajo indicado)

Ø  Ley del Registro Civil.

- Preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

- debido al respeto derechos fundamentales, su intimidad y protección de datosèmedidas de apoyo los datos accedan en régimen de publicidad restringida.

Ø  Código de Comercio

Omisión cualquier referencia a las personas con discapacidad con medidas de apoyo por ser innecesarias. Se regirá por las normas del CC


 

Modificaciones en el Código Civil

 

Título IX.: De las medidas de Apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Título X se destina a la Mayoría de edad y Emancipación.

 

IDEA CENTRAL: APOYO a la persona

 

- Acompañamiento amistoso.

- Ayuda técnica en comunicaciones, declaraciones de voluntad.

- Ruptura barrera arquitectónica

- Toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

VOLUNTAD de la persona

 

Dos circunstancias:

 

MEDIDAS VOLUNTARIAS

 

-Poderes/Mandatos preventivos.

- Autocuratela.

- Decisiones Ad hoc (para un fin) en documentos de voluntades anticipadas.

RESPETAR: VOLUNTAD, DESEOS, PREFERENCIAS.

 

- Derecho a toma de sus propias decisiones.

 

GUARDA DE HECHO.

- Se transforma en una Institución jurídica de apoyo, no precisa de una investidura judicial formal.

- Deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

- Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.

 

CURATELA (cuidado)

Finalidad: Asistencia, Apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Excluir actuaciones de naturaleza representativa (excepcionalmente) è primordial NATURALEZA ASISTENCIAL.

Autocuratela: establecer en escritura pública las personas que puedan ejercer, la función de curador, reglas de funcionamiento de la futura curatela.

 

ELIMINACIÓN: TUTELA. PATRIA POTESTAD PRORROGADA. PATRIA POTESTAD REHABILITADA.

*Menor discapacitado hasta mayoría edadè Prestación de Apoyos.  

PRODIGALIDADà como institución autónoma.

 

DEFENSOR JUDICIAL.

Ø  Prevista para determinadas situaciones:

ü  exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

ü  exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

 

MEDIDAS DE APOYO JUDICIALMENTE

 

Revisables: 3 años o excepcional 6 años.

También cualquier cambio en la situación de la persona.

Resolución judicial que requiera actos:

- No declaración de Incapacitación.

- No privación Derechos.

 

REFORMA DE LA LEC

 

* Sustitución procesos de modificación de capacidad

          Finalidad: Proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

(sólo este procedimiento): - Necesario nombramiento Curador.

-      Si Formula oposición.

           O                                              J.V

-      No haya podido resolverse     

 

 

Cauce procedimental: trámites del juicio verbal.

 

Juez Competente: (art.756):

- autoridad judicial que conoció del previo exped. de JV

- cambio de residencia: el Juez de 1º Inst del lugar en que resida.

- Antes de vista cambio residencia: remisión actuaciones al juzgado correspondiente.

 

Legitimación activa: -Propia persona; - Cónyuge no separado de hecho o legalmente.; - Descendiente; -Ascendiente: -Hermano.

MF: personas anteriores no existen / no presentan demanda.

Novedades 757.3 y 4: - Presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curadorè +datos acerca de su disponibilidad e idoneidad para asumir tal encomienda.

- Intervención en proceso, a su costa, de cualquiera de los legitimados que no sea promotor o con interés legítimo.

 

 

 

Legitimación pasiva:

Admisión demanda

Personación demandado

(art. 758)

- Admitida ddaàObtención Registros Públicos información sobre las medidas de apoyo adoptadas.

- Notificación negativa personalmente:

LAJ designa un Defensor Judcialè20 días para contestar demanda. (se consigue que siempre exista alguien que defienda en el proceso).

 

 

 

 

Regulación de las pruebas

(art. 759.2)

- Posibilidad de NO audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y puedan invadir su privacidad dando a conocer a su familia datos íntimos que podían ser reservados.

-Colaboración profesionales especializados de ámbito social, sanitario.

 

Sentencia

(art. 760)

- El contenido de la STE se remite a las normas de Derecho Civil que resulten de aplicación.

 

  

REFORMA DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA

 

 

Objetivo

- Jurisdicción voluntaria como Cauce preferente.

- Primordial la participación de la persona: expresión preferencias e intervención activa, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.

- No exista oposición.

 

 

 

Art. 7 bis

Procesos que participen personas con discapacidad:

-Realización de adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidadè condiciones igualdad.

- Petición: Cualquiera de las partes, MF, Oficio.

-¿Cuándo?è en todas las fases y actuaciones procesales + actos de comunicación.

- Derecho a entender y ser entendidos:

         - Todas las comunicaciones orales/escritas.

         - Asistencia/apoyos necesarios (auditivos, signos).

         - Participación de un profesional experto.

         - Acompañamiento de una persona a su elección.

 

Capítulo III bis

(NOVEDAD)

Exped. de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

 

FINALIDAD

Eficaz Tutela de los derechos de las personas, en lo que respecta al nombramiento de Defensor judicial de menores o personas con discapacidad.

Competencia

Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.

- Cambio de residencia antes de la celebración de comparecenciaè Remisión actuaciones al juzgado correspondiente.

 

Legitimación

- Ministerio Fiscal.

- Propia persona interesada.

- Cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.

- Ascendientes, descendientes o hermanos.

MODIFICACIONES

Expediente nombramiento TUTOR

(MENOR)

CURADOR

(persona con discapacidad)

 

 

Procedimiento Rendición de Cuentas

1) Comparecencia ante Juez no siempre debe tener lugar, solo cuando algún interesado lo solicite. (se evita proliferación de vistas).

2) Tribunal de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, prueba pericial contable o auditoría.

Expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen.

(bienes menores o discapacidad)

- No preceptiva Abogado y Procurador. >6000 euros.

- Preceptiva: Complejidad o intereses contrapuestos.

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