jueves, 3 de junio de 2021

Alegaciones de STAJ al Anteproyecto de Ley que crea los Tribunales de Instancia, convierte los Juzgados de Paz en Oficinas Municipales de Justicia y modifica la LOPJ y diversos aspectos de nuestro estatuto jurídico.

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia hizo las siguientes aportaciones en el trámite de audiencia e información pública sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, aprobado en Consejo de Ministros. Estas aportaciones han de entenderse en todo caso sin perjuicio de la posición que se adopte cuando el anteproyecto sea sometido a la negociación colectiva, trámite necesario por cuanto algunos aspectos muy importantes del Anteproyecto inciden y afectan de manera directa sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Nuestras principales alegaciones inciden fundamentalmente en el aspecto organizativo de la oficina judicial y en la mejora de nuestras condiciones de trabajo y estatuto jurídico:

-      Esta modificación no puede llevar aparejada la desaparición de centros de destino especificados en la LOPJ y por lo tanto con distinta  denominación, en su caso, deben mantenerse el número actual de los mismos .

-      El texto del Anteproyecto elimina los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y las Unidades de Apoyo Directo (UPAD) y en su artículo  437 define las unidades procesales de tramitación. A nuestro juicio entendemos que deberían existir, al menos, tantas unidades procesales de tramitación como secciones o salas se constituyan en cada Tribunal o Audiencia.

-      Consideramos imprescindible que se establezcan mecanismos de medición de la carga de trabajo de cada sección que sean lo más homogéneos posible y terminen con cargas de trabajo totalmente desproporcionadas entre las futuras Secciones  de los Tribunales de Instancias, centrados en las funciones y tareas que se desempeñan en la oficina, estableciéndose módulos óptimos de cargas de trabajo que deberán tenerse en consideración antes de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo o su modificación con el objeto de determinar las futuras plantillas de cada Sección u oficina.

-      Solicitamos que las relaciones de puestos de trabajo deben recoger expresamente la ubicación del puesto de trabajo y en su caso la compatibilización.

-       El personal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, deberá estar integrado exclusivamente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

-      El texto regula las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios. Estas Oficinas vienen a sustituir los actuales Juzgados de Paz. Consideramos que las Oficinas de Justicia de los municipios deben estar dotados, exclusivamente, por personal integrante de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, al igual que sucede con los puestos de trabajo de la Oficina Judicial. Rechazamos, por tanto, la posibilidad de que en las respectivas relaciones de puestos de trabajo puedan incluirse puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas. Defendemos el mantenimiento y la conversión en Oficinas de Justicia de todos y cada uno de los actuales Juzgados de Paz y de sus actuales plantillas de funcionarios, rechazando por tanto, cualquier intento del Ministerio o de la CCAA que redunde en el cierre de parte de estos órganos o en la reducción de sus plantillas. Defendemos la ampliación de funciones de estas oficinas y la asunción por el Ministerio y las CCAA de la dotación y modernización de los medios, tanto materiales como técnicos, necesarios para llevar a cabo sus nuevos cometidos, incluidos el  transporte en caso de desplazamiento por razones de servicio.

-      Por lo que respecta al estatuto jurídico propio del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Nuestra postura al respecto es contraria a la existencia de puestos de libre designación en la Administración de Justicia, por lo que los puestos de secretario de gobierno y secretario coordinador deberían ser cubiertos o bien por concurso de méritos o, si se prefiere, por elección por y entre los LAJs destinados en la provincia correspondiente.

-      Creemos que deben modificarse algunos artículos para facilitar la promoción interna en el Cuerpo de LAJs y la sustitución por parte de funcionarios del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa. Solicitamos que se reserve al menos 50% de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios del Cuerpo de Gestión.

-      Respecto a la promoción interna en el resto de Cuerpos de la Admnistración de Justicia, debe restablecerse la reserva del cincuenta por ciento de las plazas vacantes entre otras mejoras. Sin perjuicio de lo anterior, con periodicidad quinquenal podrá convocarse un 20% de las plazas vacantes para  promoción interna.

-      Defendemos que esta reforma, que modifica ente otras la LOPJ, debe aprovecharse para renovar nuestro estatuto jurídico y nuestros derechos laborales individuales y colectivos, así como retributivos.

En este sentido promovemos: Cambios en nuestro sistema de incompatibilidades - Convocatorias de concursos de traslado y resolución de los mismos en épocas del año que no perjudiquen la conciliación familiar, priorizando la agilización del proceso de adjudicaciones - Convocatoria de oposiciones única para todos los territorios con nota idéntica para superación de los distintos ejercicios de cada uno de los Cuerpos - La supresión de la prohibición de acumular vacaciones y días de asuntos particulares - La mejora de la regulación de las comisiones de servicio y de las sustituciones mejorando los requisitos de acceso y sus retribuciones, el reconocimiento de trienios perfeccionados en el cuerpo superior en caso de sustitución vertical - El desarrollo del Complemento la Carrera Profesional para que incentive el desempeño de los puestos de trabajo con incrementos salariales asociados al transcurso del tiempo de prestación en los mismos, valorando la experiencia ya adquirida en ellos o en puestos similares.  


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras