lunes, 13 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL

Como nos temíamos hoy se ha dictado la resolución del Ministro de Justicia adaptando el servicio de Justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de abril.
SU ENTRADA EN VIGOR ES EL MIÉRCOLES 15 DE ABRIL.

A pesar de las alegaciones presentadas por STAJ esta mañana al borrador, no ha habido cambios sustanciales en el mismo, tan sólo una aclaración respecto al personal en disponibilidad en el sentido que sólo pueden ser llamados para realizar servicios esenciales, no como daba a entender el borrador que podrían llamarse para tareas ordinarias. 

Esta Resolución supondrá un aumento de la  dotación de personal presencial en la Administración de Justicia que entendemos ni justificado ni necesario. Lamentamos,por tanto, que no se haya tenido en cuenta:

- que con esta resolución se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad.

el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

- que con esta resolución se pondrá en riesgo la salud de los funcionarios, pues, por mucho que se diga en el texto otra cosa o las intenciones sean otras, las medidas de protección individual siguen sin ser efectivas ni suficientes, ni mucho menos han llegado a todos los órganos

- no se encuentran razones de servicio público que justifiquen ni el incremento de personal, ni la alteración que, de hecho, se realiza en cuanto a los servicios esenciales.

- que se deja absolutamente al margen a las CCAA con competencias en la materia, y al propio Ministerio,  para la determinación concreta del personal presencial, dejándolo en manos de los Letrados de la Administración de Justicia.

- que se pretende dejar en manos de abogados, procuradores y graduados sociales la “ponderación” en la presentación de escritos.

Desde STAJ queremos dejar muy claro que apostamos por el teletrabajo, pero con medios y con seguridad. Es indignante que otras Administraciones hayan podido continuar prestando el servicio con relativa normalidad, mientras justicia sigue anclada en el pasado, con medios completamente arcaicos.

Estamos a la espera de que la Dirección Xeral de Xustiza determine en base a esta Resolución las dotaciones concretas de cada órgano, oficina y servicio judicial de Galicia y le animamos a que haga como  Andalucía, Cataluña, Valencia donde no han seguido a pie de la letra lo acordado por le Ministerio y han rebajado, en todas las ocasiones, sustancialmente el personal que debe trabajar de manera presencial.


RESOLUCIÓN MINISTRO


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras