lunes, 13 de abril de 2020

Alegaciones presentadas por STAJ al borrador de RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA de fecha 10 de abril

Examinado el borrador  del que se nos dió traslado ayer por el Ministerio de Justicia, desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) no podemos sino mostrar nuestro completo rechazo al texto, por las siguientes consideraciones, que hoy expondremos en la reunión telemática que tenemos los sindicatos de la Mesa Nacional, STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA con altos cargos del Ministerio de Justicia.


Con carácter previo, volvemos a manifestar nuestra queja por que se sigue obviando al colectivo más numeroso de la Administración de Justicia y al que, precisamente, se exigen mayores sacrificios, por cuanto se sigue negando la participación de las organizaciones sindicales en las comisiones de seguimiento.

Primera.- Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa, en las que, literalmente, ha manifestado lo siguiente:
No estamos en la fase de desescalada. Prosigue el confinamiento general. La desescalada comenzará como pronto en dos semanas si ganamos el terreno al virus”.

Es así por cuanto los expertos advierten que una relajación en las medidas de confinamiento pueden dar al traste con los esfuerzos realizados hasta ahora, y hacer que repunten los contagios.

Segunda.- Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad. Hasta la fecha, que sepamos, no existe otro modo de contención que no sea el confinamiento y la limitación de movimientos de personas.
Incluso consideramos que debería revisarse la dotación presencial en determinados servicios como en decanatos no exclusivos en partidos judiciales con poco personal, pues está suponiendo que tengan que asistir prácticamente todos los días. Lo mismo sucede con algunos Registros civiles no exclusivos.

Tercera.- Con estar resolución se pondrá en riesgo la salud de los funcionarios, pues, por mucho que se diga en el texto otra cosa o las intenciones sean otras, las medidas de protección individual siguen sin ser efectivas, ni mucho han llegado a todos los órganos, (inaceptable lo que ha sucedido en el fin de semana, en que por no estar los encargados de su distribución, los funcionarios que han prestado servicios de guardia no han podido disponer de los EPIs) por diversas circunstancias. Especialmente grave la situación de los Juzgados de Paz, donde a las dificultades de suministro se ha unido la diferente interpretación sobre a quién compete dotar a los funcionarios de estos equipos.
Tampoco se están realizando pruebas de diagnóstico a quienes refieran síntomas compatibles con el COVI-19. A día de hoy sigue habiendo cientos de funcionarios judiciales con prescripción de aislamiento por presentar síntomas o por haber mantenido contacto estrecho con personas contagiadas, sin que se les haya practicado la prueba.
Que ahora se pretenda una vuelta a la normalidad, lo que será la verdadera consecuencia de la resolución propuesta, sin prever ni garantizar medios de protección, porque no se puede, ni de diagnóstico, es sencillamente intolerable. El riesgo para los funcionarios, sus familias, y la sociedad en general es más que evidente.
Cuarta.- No se encuentran razones de servicio público que justifiquen ni el incremento de personal, ni la alteración que, de hecho, se realiza en cuanto a los servicios esenciales.
Aunque se afirme que se mantienen los servicios esenciales, se dispone en la resolución, por una parte, que el Real Decreto 467/2020 no implica la inhabilidad de los días, lo cual sorprende y en realidad es una interpretación errónea de lo que se ha declarado servicio esencial, pues esto, correctamente entendido, supone que las únicas actuaciones que deben realizarse son las que constituyen estos servicios y por ello mismo no se ha declarado la inhabilidad de los días, pero todo lo que no sea servicio esencial no debe dar lugar a actuación alguna. Y ello porque, en otro caso, se estaría permitiendo la realización de cualquier actuación con lo que la dotación presencial tendría que ser plena. Una completa contradicción con el sentido y el objetivo del estado de alarma, que no podemos lograr comprender.
Pues precisamente en esa contradicción cae el borrador, porque, esa afirmación de que los días siguen siendo hábiles, se acompaña de la previsión, por un lado, de la “normal prestación de servicios no esenciales”, y por otro, con la obligación de prestar “en todo caso” el registro de escritos presentados vía Lexnet (o sistemas equivalentes) -es decir, casi todos- y su reparto a los órganos competentes “para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales”, la “llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles”, y la “llevanza de procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales”, o la “atención de la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo”.
Quinta.- Se pretende dejar en manos de abogados, procuradores y graduados sociales la “ponderación” en la presentación de escritos, incluidos los iniciadores de procedimientos, dejándolo en manos de estos profesionales que no actuarán sino en el legítimo ejercicio de su profesión y en la también legítima defensa de los intereses de sus clientes, pero que no actúan, ni tienen por qué hacerlo, bajo criterios de servicio público.
Se ha “abierto la veda”, y ahora todo vale pues no se fija ninguna limitación a la presentación de escritos o demandas. Dejarlo a la bondad de los profesionales, que no tienen por qué velar por el servicio público sino por sus propios intereses y los de sus representados, es sencillamente una broma de mal gusto.
Sexta.- Se apuesta, de manera ficticia, por la prestación del servicio mediante “teletrabajo”, pero se deja claro que los funcionarios que “voluntariamente” se presten a ello deben entrar también en los turnos de presencia, por lo que de poco les servirá prestar sus equipos personales y familiares para la tramitación de los expedientes judiciales, sin medios de seguridad alguno. Por tanto, como decimos, es una apuesta ficticia, poco viable, ante la escasez de medios para poder llevarla a cabo. 
 Séptima.- Aunque podría parecer lo contrario por la primera parte del texto, en realidad no se establece un escalonamiento en la prestación del servicio. Muy al contrario, a partir de la entrada en vigor de la resolución, previsiblemente el martes, todo volverá a la normalidad. En el anexo se establece una dotación presencial de mínimos, que ya de por sí es muy elevada, dejando al arbitrio de los Letrados de la Administración de Justicia el incremento de esta dotación presencial cuando fuere preciso.
El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.
Desde STAJ lo que proponemos, precisamente, ahora es mantener la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, debe mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.
Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.
Antes de reanudar la actividad exigimos que se garanticen unas condiciones plenamente seguras, tanto en el transporte para ir a trabajar como en el centro de trabajo. Sin la debida seguridad no se puede retomar la actividad.


STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras