Examinado el borrador del que se nos dió traslado ayer por el Ministerio de Justicia, desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) no podemos sino mostrar nuestro completo rechazo al texto, por las siguientes consideraciones, que hoy expondremos en la reunión telemática que tenemos los sindicatos de la Mesa Nacional, STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA con altos cargos del Ministerio de Justicia.
Con carácter previo, volvemos
a manifestar nuestra queja por que se sigue obviando al colectivo más
numeroso de la Administración de Justicia y al que, precisamente, se
exigen mayores sacrificios, por cuanto se sigue negando la
participación de las organizaciones sindicales en las comisiones de
seguimiento.
Primera.- Con esta resolución,
de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen
generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del
servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice
abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en
cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la
reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras
expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa, en las
que, literalmente, ha manifestado lo siguiente:
“No estamos en la fase de
desescalada. Prosigue el confinamiento general. La desescalada
comenzará como pronto en dos semanas si ganamos el terreno al
virus”.
Es así por cuanto los
expertos advierten que una relajación en las medidas de
confinamiento pueden dar al traste con los esfuerzos realizados hasta
ahora, y hacer que repunten los contagios.
Segunda.- Desde STAJ, por
responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la
resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación
y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal
en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de
casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha
producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de
servicio en modo de disponibilidad. Hasta la fecha, que sepamos, no
existe otro modo de contención que no sea el confinamiento y la
limitación de movimientos de personas.
Incluso consideramos que
debería revisarse la dotación presencial en determinados servicios
como en decanatos no exclusivos en partidos judiciales con poco
personal, pues está suponiendo que tengan que asistir prácticamente
todos los días. Lo mismo sucede con algunos Registros civiles no
exclusivos.
Tercera.- Con estar resolución
se pondrá en riesgo la salud de los funcionarios, pues, por mucho
que se diga en el texto otra cosa o las intenciones sean otras, las
medidas de protección individual siguen sin ser efectivas, ni mucho
han llegado a todos los órganos, (inaceptable lo que ha sucedido en
el fin de semana, en que por no estar los encargados de su
distribución, los funcionarios que han prestado servicios de guardia
no han podido disponer de los EPIs) por diversas circunstancias.
Especialmente grave la situación de los Juzgados de Paz, donde a las
dificultades de suministro se ha unido la diferente interpretación
sobre a quién compete dotar a los funcionarios de estos equipos.
Tampoco se están realizando
pruebas de diagnóstico a quienes refieran síntomas compatibles con
el COVI-19. A día de hoy sigue habiendo cientos de funcionarios
judiciales con prescripción de aislamiento por presentar síntomas o
por haber mantenido contacto estrecho con personas contagiadas, sin
que se les haya practicado la prueba.
Que ahora se pretenda una
vuelta a la normalidad, lo que será la verdadera consecuencia de la
resolución propuesta, sin prever ni garantizar medios de protección,
porque no se puede, ni de diagnóstico, es sencillamente intolerable.
El riesgo para los funcionarios, sus familias, y la sociedad en
general es más que evidente.
Cuarta.- No se encuentran
razones de servicio público que justifiquen ni el incremento de
personal, ni la alteración que, de hecho, se realiza en cuanto a los
servicios esenciales.
Aunque se afirme que se
mantienen los servicios esenciales, se dispone en la resolución, por
una parte, que el Real Decreto 467/2020 no implica la inhabilidad de
los días, lo cual sorprende y en realidad es una interpretación
errónea de lo que se ha declarado servicio esencial, pues esto,
correctamente entendido, supone que las únicas actuaciones que deben
realizarse son las que constituyen estos servicios y por ello mismo
no se ha declarado la inhabilidad de los días, pero todo lo que no
sea servicio esencial no debe dar lugar a actuación alguna. Y ello
porque, en otro caso, se estaría permitiendo la realización de
cualquier actuación con lo que la dotación presencial tendría que
ser plena. Una completa contradicción con el sentido y el objetivo
del estado de alarma, que no podemos lograr comprender.
Pues precisamente en esa
contradicción cae el borrador, porque, esa afirmación de que los
días siguen siendo hábiles, se acompaña de la previsión, por un
lado, de la “normal prestación de servicios no esenciales”, y
por otro, con la obligación de prestar “en todo caso” el
registro de escritos presentados vía Lexnet (o sistemas
equivalentes) -es decir, casi todos- y su reparto a los órganos
competentes “para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y
tribunales”, la “llevanza de todos aquellos procedimientos no
enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo
permitan los medios disponibles”, y la “llevanza de
procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de
servicios esenciales”, o la “atención de la totalidad de las
funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo”.
Quinta.- Se pretende dejar en
manos de abogados, procuradores y graduados sociales la “ponderación”
en la presentación de escritos, incluidos los iniciadores de
procedimientos, dejándolo en manos de estos profesionales que no
actuarán sino en el legítimo ejercicio de su profesión y en la
también legítima defensa de los intereses de sus clientes, pero que
no actúan, ni tienen por qué hacerlo, bajo criterios de servicio
público.
Se ha “abierto la veda”, y
ahora todo vale pues no se fija ninguna limitación a la presentación
de escritos o demandas. Dejarlo a la bondad de los profesionales, que
no tienen por qué velar por el servicio público sino por sus
propios intereses y los de sus representados, es sencillamente una
broma de mal gusto.
Sexta.- Se apuesta, de manera
ficticia, por la prestación del servicio mediante “teletrabajo”,
pero se deja claro que los funcionarios que “voluntariamente” se
presten a ello deben entrar también en los turnos de presencia, por
lo que de poco les servirá prestar sus equipos personales y
familiares para la tramitación de los expedientes judiciales, sin
medios de seguridad alguno. Por tanto, como decimos, es una apuesta
ficticia, poco viable, ante la escasez de medios para poder llevarla
a cabo.
Séptima.- Aunque podría
parecer lo contrario por la primera parte del texto, en realidad no
se establece un escalonamiento en la prestación del servicio. Muy al
contrario, a partir de la entrada en vigor de la resolución,
previsiblemente el martes, todo volverá a la normalidad. En el anexo
se establece una dotación presencial de mínimos, que ya de por sí
es muy elevada, dejando al arbitrio de los Letrados de la
Administración de Justicia el incremento de esta dotación
presencial cuando fuere preciso.
El Ministerio debería prever
una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el
desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.
Desde STAJ lo que
proponemos, precisamente, ahora es mantener la dotación
presencial actual, sin alteración alguna, es decir, debe mantenerse
en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la
prestación de los servicios esenciales.
Y sólo cuando las autoridades
sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad
por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las
partes, sino que atienda a razones de interés público.
Antes de reanudar la actividad
exigimos que se garanticen unas condiciones plenamente seguras, tanto
en el transporte para ir a trabajar como en el centro de trabajo. Sin
la debida seguridad no se puede retomar la actividad.
STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras