lunes, 16 de marzo de 2020

Resolución de la MUGEJU sobre la continuidad de su actividad durante la crisis sanitaria por el COVID-19

Con el fin de asegurar la continuidad en el presente contexto de la adecuada prestación del servicio público que se proporciona en este organismo, se establecen las siguientes medidas: 1. Se consideran servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los siguientes:

- Información general.
 - Gestión de entrega de talonarios y de visados de recetas.
- Altas de afiliación. - Cambios extraordinarios de entidad médica.
- Autorización de dispensación de medicamentos hospitalarios.
- Pagos a las entidades de seguro.
- Pagos al Consejo Oficial de Colegios Farmacéuticos.
- Nóminas del personal de MUGEJU.

2. Organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU. Para la exclusiva atención de los servicios esenciales relacionados en el epígrafe anterior, el horario que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de 09:00- 14:00.

3. Organización del trabajo en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Para la atención de los servicios esenciales indicados en el epígrafe 1, se procederá del siguiente modo:

     3.1. En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de permanencia que serán organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes y puestos en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU a la mayor brevedad.

     3.2. En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona que se halle a su servicio realizará - presencialmente - las tareas esenciales indicadas dos días a la semana, martes y jueves, y deberá asegurarse, mediante los medios de publicidad que estime más eficientes, de poner esta circunstancia así como los servicios esenciales que serán atendidos, en conocimiento general de los mutualistas afectados.
 El horario que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de 09:00-14:00.

4. Se suspende el funcionamiento de los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales.

5. Lo establecido en esta Resolución se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el día 12 de marzo pasado, resultando por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.


6. Esta Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

VER LA RESOLUCIÓN COMPLETA


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