Con
el fin de asegurar la continuidad en el presente contexto de la adecuada
prestación del servicio público que se proporciona en este organismo, se
establecen las siguientes medidas: 1. Se consideran servicios básicos
esenciales de la Mutualidad General Judicial los siguientes:
-
Información general.
- Gestión de entrega de talonarios y de
visados de recetas.
-
Altas de afiliación. - Cambios extraordinarios de entidad médica.
-
Autorización de dispensación de medicamentos hospitalarios.
-
Pagos a las entidades de seguro.
-
Pagos al Consejo Oficial de Colegios Farmacéuticos.
-
Nóminas del personal de MUGEJU.
2.
Organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU. Para la
exclusiva atención de los servicios esenciales relacionados en el epígrafe
anterior, el horario que se establece para la atención de estos servicios
esenciales será de 09:00- 14:00.
3. Organización del trabajo en las
Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Para la atención de los servicios
esenciales indicados en el epígrafe 1, se procederá del siguiente modo:
3.1.
En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su
servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán
turnos alternos de permanencia que serán organizados y supervisados por los/as
Delegados/as Provinciales correspondientes y puestos en conocimiento del área
de régimen interior de MUGEJU a la mayor brevedad.
3.2.
En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona que se halle a su
servicio realizará - presencialmente - las tareas esenciales indicadas dos días
a la semana, martes y jueves, y deberá asegurarse, mediante los medios de
publicidad que estime más eficientes, de poner esta circunstancia así como los
servicios esenciales que serán atendidos, en conocimiento general de los
mutualistas afectados.
El horario que se establece para la atención
de estos servicios esenciales será de 09:00-14:00.
4.
Se suspende el funcionamiento de los Consultorios de Atención Primaria
establecidos en los edificios judiciales.
5.
Lo establecido en esta Resolución se ha de entender sin perjuicio de lo
establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el día 12 de marzo
pasado, resultando por tanto aplicable al personal que no se halle en las
situaciones contempladas en aquélla.
6.
Esta Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
VER LA RESOLUCIÓN COMPLETA
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