En
la página del Ministerio de Justicia se hace publico el Acuerdo del Tribunal de 16
de enero de 2020 que establece, una vez corregida por haberse detectado sendos
errores en la valoración del primer ejercicio correspondiente al cupo de
reserva por discapacidad y del segundo ejercicio en el ámbito territorial de
Cataluña, la relación provisional de aspirantes que han alcanzado el mínimo
establecido en el punto 1.4 del Anexo I (IA fase de oposición) de dicha Orden
de convocatoria para superar cada uno de dichos ejercicios. Los aspirantes no
incluidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio tienen la
consideración de “no aptos” y quedan excluidos del proceso selectivo.