La
Secretaría de Estado de Función Pública (dependiente del Ministerio de
Hacienda) manifestó que no se opone a que en la Administración de
Justicia haya una convocatoria extraordinaria de promoción interna. El
artículo 490.2 de la LOPJ establece para
promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al 30%
de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de la oferta de empleo
público anual.
El
mismo artículo establece la posibilidad de que además de la convocatoria
ordinaria, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción
interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia
lo aconsejen.
Función
Pública ha manifestado que no pone ningún impedimento a que el Ministerio de
Justicia haga esta convocatoria extraordinaria, por lo que siendo jurídicamente
posible y no poniendo problemas Función Pública, ya es solo una cuestión de
voluntad del Ministerio de Justicia el que haya una convocatoria
extraordinaria.
Además,
dado que existe un acuerdo para reducir la temporalidad en la Administración de
Justicia hasta el entorno del 8%, sería una oportunidad propicia para que
efectivamente el Ministerio de Justicia tenga a bien convocar el proceso
extraordinario de promoción interna.
STAJ lleva tiempo solicitando al Ministerio que haya
una convocatoria extraordinaria de promoción interna, por lo que celebramos que
Función Pública no ponga impedimento en ello, y que esa posible convocatoria
extraordinaria (si el Ministerio de Justicia al final lo autoriza) se sume a la
convocatoria ordinaria del 30%.
Desde STAJ también
hemos solicitado a los Grupos Parlamentarios que, con motivo de la modificación
de la LOPJ para la devolución de los 3 días de asuntos particulares que aún nos
deben, se introduzca una enmienda en el proyecto de modificación de la LOPJ, en
el sentido de cambiar el artículo 490.2 para que las plazas reservadas a
promoción interna vuelvan a ser el 50% de las convocadas en la OEP anual.
Insistimos
en que este visto bueno de la Secretaría de Estado de Función Pública no
significa necesariamente que vaya a haber una convocatoria extraordinaria,
puesto que como se ha dicho, es cuestión de voluntad del Ministerio de
Justicia. Al final depende del Ministerio.