miércoles, 5 de julio de 2017

MUGEJU: Condiciones para la prestación farmaceútica

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
En aplicación de lo previsto en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 76 y 78 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (en adelante, Reglamento de Mugeju), por medio de la presente Resolución se publica el texto del «Concierto entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia».