El Consejo de Ministros ha aprobado un R.D. que modifica la L.E.C, de 7 de enero de 2000, con los siguientes fines y novedades:
- Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.
- Regulación de los requisitos para solicitar del Tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.
- Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoacción del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.
- Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.
- Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.
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