El Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido por
unanimidad que todas las decisiones judiciales procesales de los secretarios
judiciales -letrados de la Administración de Justicia según la nueva
denominación-- sean revisadas por un juez para no vulnerar el derecho
fundamental a la tutela judicial y el principio de exclusividad de la potestad
judicial.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.
El 10 de diciembre de 2010, J. V. L. E. presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid una demanda contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de septiembre de 2010, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años en España.
El tribunal de garantías atiende a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y, de esta forma, da la razón a J. V. L. E. contra el decreto del Secretario de Justicia del Juzgado al considerar que se había vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
elderecho.com
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.
El 10 de diciembre de 2010, J. V. L. E. presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid una demanda contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de septiembre de 2010, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años en España.
El tribunal de garantías atiende a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y, de esta forma, da la razón a J. V. L. E. contra el decreto del Secretario de Justicia del Juzgado al considerar que se había vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.