La entrada en vigor de
la reforma será el próximo 1 de octubre, salvo los apartados 1, 2 y 4 de
la Disposición
Final Tercera , relativos a aspectos de la ley
29/1998 (Recurso de Casación y Costas procesales en la Jurisdicción
Contencioso
Administrativo ).
Se verán afectadas la
Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (Disposición Final
Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil (Disposición Final
Cuarta).
Esta modificación
afectará al programa de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene intención de
convocar a partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos el pasado 23
de junio. En el programa de estudio entrará todo aquello que esté publicado en
el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si no está en
vigor.
En esta reforma se
modifican aspectos relativos a nuestro Régimen jurídico así como a aspectos
procesales y organización territorial que pueden afectar a nuestras condiciones
de trabajo, algo de lo que ya informamos en meses
pasados.
VALORACIÓN DE STAJ a la
modificación de nuestro estatuto jurídico en la reforma de la
LOPJ.-
Lo
positivo de esta modificación es que
respeta sustancialmente puntos esenciales del Acuerdo suscrito por los
sindicatos STAJ, CSIF, UGT con el Ministerio de Justicia en julio del
2014, lo que supone que se mantienen los actuales
Partidos Judiciales,
por lo
tanto no desaparecen ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de
Instancia, se mantiene los centros de
trabajo con ámbito municipal y no provincial, por
lo que no habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los
Juzgados de Paz, con sus actuales competencias,
salvo el conocimiento de los Juicios de faltas, que pasan como delitos leves a
los Juzgados de Instrucción.
Estas
cuestiones estaban en peligro en la primera propuesta que el Ministerio nos dio
traslado, y que de haberse llevado a cabo hubiera supuesto un conflicto
colectivo y una modificación sustancial de nuestras condiciones de
trabajo.
Lo
negativo del texto, es
que EL MINISTERIO HA INCUMPLIDO DESCARADAMENTE UNA IMPORTANTE PARTE DEL
PREACUERDO: se ha reducido, de un 50% a un 30%, el número de plazas que
reservan para promoción interna, especialmente al Cuerpo de Letrados de la
Admón. de Justicia, pero también a los cuerpos de Gestión y Tramitación, a
cambio de tan sólo de la posibilidad de convocar proceso de promoción interna
los años
en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno
libre. Esto no es lo que se acordó en el pre
acuerdo de julio del 2014, puesto que lo que se acordó en el punto 13
fue:
“En
cuanto a la carrera profesional, se recogerá expresamente la convocatoria de
procesos de promoción interna específicos cuando no exista oferta de empleo
público o el número de plazas sea reducido.”
Es
decir, se establecía la obligación de convocar procesos de promoción interna, y
no sólo la posibilidad, tal como se recoge en la Ley publicada. Y esos procesos,
además, debían tener lugar siempre que no hubiera Oferta de empleo público o
cuando ésta fuese insuficiente.