La
nueva LOPJ amplía de cinco a siete el número de
vocales del CGPJ que
integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva,
y elimina la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad sea
presidida por una mujer.
La
norma amplía, además, a los 72 años la edad de jubilación de los
jueces que
vincula a la desaparición de la figura del magistrado
emérito.
Entre
las enmiendas planteadas se encuentra una disposición que obliga
por ley a los miembros del CGPJ a hacer públicos sus bienes.
La
nueva ley cambia, además, la denominación de los secretarios judiciales que
pasan a llamarse"letrados
de la administración de Justicia" y adquieren un nuevo papel que amplía
competencias.
Se
prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en
las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en
determinados juzgados. Además, se incluye un sistema que
permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios
órganos judiciales, de forma temporal, para enjuiciar y resolver aquellas
causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo
órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización
en las resoluciones.
Respecto
a la instrucción de las causas penales de especial complejidad, el órgano de
gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno
o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia, con o sin
relevación de funciones, para que puedan realizar labores colaboración,
asistencia y asesoramiento.
Entre
las modificaciones introducidas en el Congreso, se incluyó la posibilidad de
que los médicos forenses realicen "pericias" por encargo de
particulares.
Elderecho.com