En la web de la MUGEJU se ha colgado la siguiente nota informativa:
SE RECUERDA a los mutualistas que el
personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la
Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de protección
social
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de
Justicia comprenden dos tipos de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de
jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y
Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a
MUGEJU exclusivamente a efectos de la
cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el
personal al servicio de la Administración de Justicia, quedo
integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que
las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de
jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a
MUGEJU exclusivamente a efectos de la
cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las
cotizaciones que los funcionarios de la administración de Justicia realizan a
MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras
prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial,
no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no
tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU
y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual
que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la
jubilación
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado
de los servicios prestados o informe de vida laboral, como funcionarios en la
administración de Justicia, a efectos de jubilación,
o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan
a:
>Unidad
de Personal de su destino, o al
Organismo competente en la Gestión de Clases Pasivas-Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38 Edificio
Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
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