El pasado 7 de mayo ha tenido lugar la primera reunión de
la mesa sectorial de Justicia entre el Ministerio y las Organizaciones
sindicales representativas, para la negociación de las condiciones de trabajo
afectadas por el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial. Aunque el
Ministerio no piensa revisar nada que no sea estrictamente estatuto jurídico de
los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (incluidos los
Letrados de la Administración de Justicia –nuevo nombre que se da a los
secretarios judiciales), desde STAJ formularemos alegaciones a todos aquellos
aspectos del texto que pudieran tener repercusión en las condiciones de trabajo
de los funcionarios, aunque no formen parte estrictamente de ese estatuto
jurídico funcionarial.
Tampoco tiene mucho interés el Ministerio en revisar
aquellos aspectos del Anteproyecto que no cambian nada con respecto a lo que ya
estaba incluido en el texto vigente de la LOPJ, a lo que STAJ se opone en
primer lugar porque hay muchas cuestiones que se han ido introduciendo en la
Ley desde 2003 y que no han sido negociadas, y en cuanto a otras, consideramos
que pueden mejorarse después de una vigencia de más de 10 años. No obstante,
desde STAJ y el resto de organizaciones vamos a formular alegaciones a todo lo
que consideramos que puede modificarse o mejorarse y el Ministerio ha dicho que
las va a estudiar todas.
En la primera reunión celebrada el día 7 de mayo se ha
comenzado a analizar el título I del Libro VI. STAJ ha interesado mayores
garantías para el mantenimiento del carácter nacional de los Cuerpos y una
mayor uniformidad de su régimen jurídico, una potenciación y reconocimiento de
las importantes funciones que día a día realizamos los funcionarios de
Justicia. Del mismo modo, hemos solicitado que se supriman las funciones que se
recogen en el texto como “funciones análogas…”, que no están definidas en la
Ley y que son un cajón de sastre que propicia enormes problemas en la práctica,
pues habilita a que los “jefes” interpreten cualquier cosa y nos encomienden
funciones de lo más variopinto.
También hemos interesado la vuelta a la denominación de “Agente judicial” del actual Cuerpo de
Auxilio Judicial, pues aquella denominación la consideramos más acorde con la
función que desempeñan y se presta a menos confusión que la denominación
actual.
En cuanto a
los Juzgados de Paz, aunque no se abordaban directamente
en este título, al desaparecer en el Anteproyecto la función del Gestor de
ocupar las Secretarías de estos Juzgados, hemos instado al Ministerio a que
mantenga dicha función y, por ende, que no suprima los Juzgados de Paz, o que,
al menos, se mantengan las oficinas correspondientes en todos los municipios
que actualmente cuentan con Juzgados de Paz o Agrupaciones, servidos por
funcionarios de Justicia, al frente de las cuales deben estar los funcionarios
del Cuerpo de Gestión, potenciando las competencias que actualmente
corresponden a dichos Juzgados en materia de tramitación procesal y manteniendo
las de auxilio judicial y de Registro Civil.
También hemos
solicitado que la elaboración de los escalafones sea obligatoria, y se publique
periódicamente en el BOE, con las
debidas garantías de protección de datos que sean precisas, pero de forma que
todos podamos tener acceso al escalafón completo de los respectivos cuerpos.
El Ministerio se ha mostrado dispuesto a estudiar todas
las propuestas sindicales. La semana próxima se celebrará nueva reunión en la
que continuaremos examinando el texto.