La Audiencia Provincial de León ha dejado en entredicho al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que en reiteradas ocasiones ha mantenido que el pago de tasas judiciales no iba a suponer un problema para que los ciudadanos de ‘a pie’ pudieran recurrir sentencias porque esos gravámenes siempre eran recuperables. Sin embargo, un auto judicial dictado el pasado 5 de septiembre firmado por tres magistrados deja claro que no es así cuando se trata de recursos de apelación.
Según el artículo 241.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa judicial forma parte del concepto jurídico de costas procesales (gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera. Los abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la primera vez que se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.
Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en Valencia, Gallardón explicó que existe el “criterio del vencimiento” según el cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. “No son a fondo perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio”, afirmó .
Pero los hechos le desmienten. Según matiza a eldiario.es la abogada Verónica del Carpio, para que un ciudadano que no haya podido acogerse a la justicia gratuita (el llamado turno de oficio) pueda recuperar la tasa pagada, “es indispensable, en primer lugar, que el que gane, gane con condena en costas, porque las tasas judiciales son una partida repercutible al contrario, vía condena en costas”. “Pero aunque se gane –añade-, muchas veces no hay condena en costas, y, por tanto, las tasas se pierden. Y mucho más difícil es recuperar ese dinero si el contrario es insolvente.
Lo cierto es que desde que se aprobó la ley en 2012 -modificada en algunos aspectos pocos meses después ante la avalancha de críticas recibidas-, el colectivo de abogados no ha dejado de alertar sobre esta situación de “grave injusticia social” que está suponiendo la ley al extenderse el pago de las tasas a todo tipo de personas físicas y jurídicas, incluyendo ONG, particulares, pymes, etc, en igual importe que a un banco para los que no supone quebranto económico la presentación de estos recursos. Y, encima, las cantidades abonadas no son deducibles fiscálmente. El Estado, por el contrario, está exento del pago.
Las tasas judiciales por apelar, tras modificarse la ley, suponen un fijo de 800 euros más un variable del 0,5% de la cuantía reclamada, si se es persona jurídica, y más el 0,1% de la cuantía reclamada, si se trata de persona física.
El PSOE y dos comunidades autónomas, Cataluña y Andalucía, han recurrido la ley de Gallardón ante el Tribunal Constitucional por considerarla abusiva e injusta aunque ello no ha paralizado su aplicación. Pero el auténtico varapalo le ha llegado al ministro de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado también una cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un “impedimento innecesario e injustificado” para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva. Ahora lo que esperan y desean todos los colectivos afectados por el ‘tasazo’ es que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes.