viernes, 2 de noviembre de 2012

El Gobierno quiere impedir que los funcionarios se jubilen voluntariamente antes de tiempo.


PRETENDE:

- ELEVAR LA EDAD MÍNIMA PARA JUBILARSE ANTICIPADAMENTE. Las propuestas del Ejecutivo pasan por adecuar la edad de acceso a la jubilación anticipada a la que en cada momento está establecida como edad legal. Y es que, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta 2027, la edad legal para jubilarse irá creciendo progresivamente desde los 65 a los 67 años, por lo que el Gobierno entiende que también debería subirse la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada.El Ejecutivo también plantea en este informe actualizar el periodo mínimo de cotización exigido para tener acceso a la jubilación anticipada, así como ajustar los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión.
En el caso de la jubilación parcial, también propone adecuar la edad de acceso a la misma a la edad ordinaria de jubilación, modificar la jornada laboral de los jubilados parciales, prolongar la duración de los contratos de relevo, y adecuar el periodo mínimo de cotización exigido para poder disfrutar de esta figura.
- COMPATIBILIZAR PENSIÓN CON UN TRABAJO.En un segundo informe remitido a la Comisión del Pacto de Toledo, el Ejecutivo propone una serie de medidas para facilitar el cobro de una pensión con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Así, el Gobierno quiere que se permitan ambas cosas siempre que se acceda a la pensión de jubilación a la edad ordinaria. Eso sí, la pensión a percibir sería en el porcentaje que fuese posible teniendo en cuenta la viabilidad del sistema de pensiones y las rentas que cobrara el jubilado por ese trabajo.
Además de acreditar la edad de acceso ordinario a la jubilación, para que trabajo y pensión sean compatibles se necesitarán otros requisitos, entre ellos que el trabajo a desarrollar fuera en el sector privado (no pudiendo aplicarse al sector público). Además, el Gobierno plantea que no sería obligatorio cotizar por las actividades realizadas, "sin perjuicio de que se pudiesen establecer cotizaciones de solidaridad", pero sin efecto en las prestaciones.
Fuente: www.eldiario.es