En BOE de 21 de noviembre se ha publicado La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y además:
Obligación de comparecer con Abogado y Procurador.
Asimismo se aprovecha esta ley en la Disposición final segunda para modificar el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obligando en consecuencia a los funcionarios a comparecer con abogado y procurador en los procedimientos de personal.
Minoración de descuento en la paga extra
Artículo 3 bis. Respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, (miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), la aplicación de lo previsto en el artículo 2(supresión de la paga extraordinaria de diciembre) de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo1 al que supone, respecto a idénticos conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el apartado 1 (el resto de personal funcionario) de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o subgrupo de titulación asimilable, yprorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio.
(1 antes decía: en una catorceava parte)
Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, por integrar las pagas extraordinarias, las cuantías que se recogen en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre a las que alude el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Doble descuento en el mes de diciembre MUGEJU.
«Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012. Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.»
«Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012. Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.»