martes, 4 de febrero de 2020

Salud laboral- Reconocimiento médico: ¿en que consiste la historia clinica en función de los riesgos inherentes al trabajo?

 Como decíamos ayer, durante esta semana vamos a desgranar cada uno de los apartados que integran nuestro reconocimiento médico en la recién iniciada campaña de salud laboral prevista para el año 2020.
El primero de ellos y tal vez, el mas farragoso  por su carácter eminentemente administrativo, lo constituye la:
- "Historia clínica en función de los riesgos inherentes al trabajo" .- La principal función de este documento es ayudar a garantizar una asistencia adecuada a los trabajadores.
En él se identificará al profesional sanitario que intervenga y a su contenido podremos acceder los trabajadores interesados en cualquier momento.  
Su confidencialidad y custodia, está garantizada por la Ley de protección de datos.
Este documento tiene un triple valor:
  1. Asistencial: ya que contiene toda la información sobre la salud de la vida laboral del trabajador constituyendo el hilo conductor entre los  distintos profesionales sanitarios responsables de la vigilancia  de la salud del trabajador.
  2. es indispensable para la investigación, docencia y evaluación de la calidad y del ajuste a los requerimientos legales.
  3. Jurídico: porque constituye la defensa o condena para un médico cuando un Juez lo admite como prueba material.

Además de incorporar toda la información y documentación clínica, deberá recoger los siguientes contenidos:

  • datos de filiación del trabajador, de su puesto de trabajo y el tiempo de permanencia en el mismo.
  • antecedentes personales y familiares fisiológicos y patológicos (es lo que se llama la anamnesis). Aqui es el momento en que también podemos referir todas aquellas patología reprochables al puesto  o lugar de trabajo (problemas respiratorios, cutáneos, alergias, musculoesqueléticos...etc).
  • datos de la exploración física del trabajador así como del resultado de todas las pruebas que le fueron realizadas
  • descripción detallada de su puesto de trabajo y riesgos inherentes al mismo  así como las medidas de protección en su caso adoptadas conforme a la evaluación de riesgos y plan de actuación realizado por el Servicio de Prevención.
Aunque se trata de un documento eminentemente confidencial, hay una serie de personas que en determinadas circunstancias, pueden acceder a su contenido, tales como:

  1. los profesionales sanitarios del servicio de prevención implicados en el diagnóstico, tratamiento o vigilancia de la salud del trabajador. Si por cualquier motivo, vulneran el secreto profesional al que están obligados  podrán incurrir en un ilícito penal.
  2. El personal de las administraciones sanitarias con tareas de inspección, en el ejercicio de sus funciones.
  3. Los auditores de prevención de riesgos laborales especialistas en Medicina del trabajo, siempre que los datos  fueran necesarios para la realización de auditorias, para ello no se requiere el  consentimiento  previo del trabajador aunque en la práctica se suele solicitar este consentimiento por escrito
  4. Los Jueces tienen acceso absoluto
  5. el propio trabajador o su representante legal debidamente acreditado.
¿QUE DERECHOS TENEMOS LOS TRABAJADORES RESPECTO A ESE DOCUMENTO?. Principalmente 2:
  • Derecho de acceso y obtención gratuita de información, previa solicitud  por escrito del interesado o su representante legal debidamente autorizado. Este derecho se ciñe a la obtención de una información objetiva de la que se excluyen los comentarios subjetivos que hubieran extendido los profesionales
  • Derecho de rectificación y cancelación de datos cuyo tratamiento no se ajuste a la Ley de protección de datos, con la  única excepción de aquellos de tipo epidemiológico que podrán ser utilizados para su estudio, sin necesidad de consentimiento del trabajador aunque deberán ser tratados de forma anónima

A continuación dejamos un video - resumen realizado por  James Van der Lust  y publicado e Youtuve








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