miércoles, 31 de agosto de 2016

Contestacion do CIXTEC a consulta presentada por STAJ sobre a nómina de agosto.

En relación co correo enviado á Direccion Xeral do CIXTEC, relativo a "supostas incorreccións" nas nóminas dalgúns traballadores da Administración de Xustiza, informarlle que nos casos en que aparece minorado o 25% da cantidad estimada é porque parte dese 25%  xa foi aboado en febreiro de 2013, en aplicación do establecido na lei 10/2012 (BOE 21.11.2012).
Acompáñase copia da lei 10/2012 e a memoria explicativa para a compensación (febreiro 2013) realizada no seu día. En calquera caso e para mellor aclaración do recibido anteriormente, poden poñerse en contacto coas Habilitacións Provinciais de Persoal.

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Texto literal de la Ley 10/2012

El objetivo de la disposición final cuarta es permitir la adaptación de la minoración de una paga extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 a la realidad de las carreras judicial y fiscal y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de tal forma que la disminución que experimenten estos colectivos en sus retribuciones anuales sea equivalente a la que resulte para los restantes funcionarios públicos.

Esto se debe a que, si bien en el Real Decreto 8/2010 se determinó una disminución de las retribuciones similar para cada Cuerpo de toda la Administración Pública, la forma de llevarla a cabo en la Administración de Justicia, como consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultó distinta a otros ámbitos del sector público estatal. Dado que la citada Ley Orgánica exigía que, en la Administración de Justicia, las pagas extraordinarias por el concepto de sueldo y trienios fuesen iguales a las de la mensualidad ordinaria, a pesar de que el porcentaje total anual de la reducción fue similar en dicha Administración al aplicado a la Administración General del Estado la disminución de la cuantía en la paga mensual ordinaria, en el ámbito de la Justicia, fue igual que la que se aplicó a las pagas extraordinarias por los citados conceptos de sueldo y trienios o antigüedad, mientras que en la Administración General del Estado a los funcionarios se les aplicó una mayor reducción en las pagas extraordinarias pero una reducción inferior en las ordinarias.