miércoles, 26 de noviembre de 2014

Errores y falta de cotización a la S.S. de los interinos, hoy titulares, anteriores y posteriores al año 90.

STAJ confirma que el Ministerio de Justicia cumple con el compromiso realizado a este sindicato tras la denuncia planteada hace mas de un año sobre los problemas existentes respecto a las cotizaciones y vida laboral de los funcionarios interinos anteriores y posteriores al año 90 y que ahora son titulares y que afecta también a  aquellos que fueron interinos y se jubilan por Seguridad Social ( por ser titulares a partir del 1 de enero 2011).
Como ya  informamos tras la denuncia de STAJ y las reuniones que mantuvimos con el anterior Subsecretario de Justicia y Recursos Económicos del Ministerio, se han realizado varias reuniones entre el Ministerio de Justicia y Seguridad Social.
Nos ha confirmado el Ministerio que se celebra reunión entre la  Secretaria de Estado de Justicia y la Secretaria de Estado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de abordar el problema a alto nivel, siendo imposible solucionarlo de forma puntual por el elevado nº de incidencias existentes,
Desde STAJ hemos exigido solución política a los periodos sin cotizar a S. Social de los funcionarios interinos anteriores a agosto del 90.
No vamos a aceptar nuevos errores hay que tener en cuenta los plazos y las prescripciones  corresponden a periodos anteriores al año 90.

STAJ HA EXIGIDO.- Al Ministerio de Justicia que:
 1.- La vida laboral de trabajador debe ser el total de servicios prestados y no tener en cuenta la fecha de “efectos de alta de la S.S” se debe computar como periodo trabajado en la vida laboral el total de días desde su inicio y no desde la fecha de “efectos de alta”.
2.- Cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriores al 90 (Agosto del 90)
R. D 960/1990 fija que a partir de esa fecha todos los interinos de justicia cotizaran en la S. Social. Por ello ese periodo con múltiple errores debe ser solucionado “de oficio” por el Ministerio con acuerdo de la Seguridad Social.
3.- Falta de cotizaciones a la Seguridad Social anteriores a Agosto del 90.-
Se desarrolló la Orden de 18 de junio de 1992 (BOE de 25 de junio). Se concedió un plazo de 2 meses (coincidiendo con julio y agosto) para que el funcionario interino regularizara su situación.
Desde STAJ y así lo planteamos en el 1ª reunión celebrada con el Ministerio hace mas de un año, NO ERA VALIDO ESTE PERIODO DE REGULARIZACION,  porque dieron 2 meses en el plazo límite coincidiendo con  julio y agosto, periodo vacacional.
No se notificó a los interesados de forma correcta, y  sin publicidad.

El anterior gabinete ministerial nos manifestó su conformidad con nuestra petición y se iniciaron las diversas reuniones y gestiones con el fin de buscar una solución a esta denuncia de STAJ. Se culmina con esta reunión entre las Secretarías de Estado de los Ministerios afectados
Desde STAJ hemos presionado y exigido solución antes de terminar la legislatura,  ha sido largo el periodo de lucha iniciado con el anterior Ministro y no podemos terminar sin solución, recordando que queda un año de legislatura.